Registro de jornada ¿es válido en formato papel? – AN 15-2-22, EDJ 513814
No es válido el registro que hace una estimación del final de la jornada y que se documenta en papel pues incumple la obligación de indicar el concreto final de la jornada y dificulta la puesta de la información a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la ITSS.
Sistema de registro de jornada
En la empresa existe un sistema de registro de jornada que computa el tiempo del personal de servicios a bordo desde la salida del tren hasta la parada final en la estación de destino. Para los períodos de toma y deje de los servicios anteriores y posteriores (en los que se realizan actividades de entrega de documentación y dinero, atención a viajeros …) se establecen unos tiempos fijos estimados. En cada tren existe una tablet de la que pueden hacer uso los empleados para anotar incidencias cuando se rebasen los tiempos estimados.
La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se condene a la empresa a implantar un sistema de registro de jornada fiable, objetivo y que mida el tiempo real de la jornada de trabajo.
El ET art.34.9 establece la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de jornada que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. La empresa debe conservar el registro durante 4 años permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la ITSS. La AN considera que el sistema de registro implantado en la empresa no cumple la finalidad perseguida por el ET, por las siguientes razones:
- La empresa solo dispone de una hoja de papel donde el empleado firma cuando toma el servicio. Aunque el ET no expresa el soporte en que deben conservarse los registros de jornada (papel o aplicación informática), la AN considera que el registro en papeldificulta la puesta de esta información a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la ITSS.
- Desde la toma hasta el deje final del servicio, los trabajadores realizan una actividad real (documentación, recogida de material, despedida de viajeros, comprobación de recaudación) y sin embargo la empresa toma en consideración tiempos estimados y predeterminados de estas operaciones sin estar a la duración real. El sistema no acredita, por lo tanto, el horario concreto de inicio y fin de la jornada diaria de trabajo.
La AN concluye que el sistema implantado no es válido y obliga a la empresa a implantar, en el improrrogable plazo de 30 días, un sistema de registro fiable y objetivo que mida el tiempo real de la jornada de cada trabajador y que sea accesible para los trabajadores su la representación legal.
Leer más sobre Registro de Jornada
Síguenos en LinkedIn
Fuente: Lefebvre
No comprendo, es por la IPT o por ser conductor profesional?, Yo tengo IPT y no puedo volver a ser…
Hola, Elena Lamentamos profundamente el fallecimiento de tu hijo. No logramos imaginar por lo que estarás pasando y tu sensación…
Hola, Luis. Gracias por utilizar nuestro servicio. Disculpa pero no entiendo bien tu pregunta. Eras conductor profesional, por lo que…
Tengo incapacidat absoluta por cervicales muy mal y médula oprimida era conductor profesional me quitaron todos los carnets el a…
Hola mi hijo murió en un accidente de moto en Vietnam, al chocar contra un coche matriculado y asegurado en…