| Concepto | |
| – retribuciones que responden a los gastos del trabajador en caso de una orden empresarial de desplazamiento provisional;
– el desplazamiento debe producirse a un lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias. Lo determinante es el desplazamiento no la modalidad contractual utilizada (TS cont-adm 18-12-23, EDJ 783636); -incluye gastos de estancia y manutención y gastos de locomoción. |
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| Cotización | |
| – excluidos de la BC: gastos de manutención y estancia y gastos de locomoción (incluye desplazamientos y gastos de estancia del trabajador desplazado de un municipio del centro de trabajo a otro distinto);
– cuantía excluida: la establecida por la normativa fiscal (el exceso se computa en la base de cotización); – forma de pago: indiferente si se abona directamente por la empresa o si se resarce de ellos al trabajador; – Justificación: factura o documento equivalente; – exceso: se incluye en la base de cotización |
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| Regulación | |
| Laboral | Fiscal |
| – diferencias con el salario en especie: las dietas son una percepción extrasalarial cuando tiene su origen en un desplazamiento provisional ordenado por el empresario;
– no pueden ser compensadas y absorbidas, salvo pacto expreso; – sólo generan dietas los desplazamientos temporales, no los traslados definitivos; – si la percepción es regular, en cuantía fija y sin justificación debe considerarse salario. Pero su percepción en vacaciones o su inclusión en las pagas extras no son indicios suficientes para privarle del carácter extrasalarial (TS 25-11-11, EDJ 298439); – si la empresa mejora la cuantía establecida por convenio no puede rebajarlas hasta la cuantía del convenio de forma unilateral ya que es una condición más beneficiosa (AN 25-4-16, EDJ 53561); – no forma parte de la indemnización por despido salvo que se acredite su carácter salarial. Se incluyen en la indemnización por despido cuando se acredita que se perciben por trabajadores contratados en el lugar en el que prestan sus servicios (TS 16-2-2015, EDJ 31728); -A pesar de su carácter extrasalarial, su modificación tiene carácter sustancial, si tiene entidad suficiente TS 12-9-16, EDJ 197703; – Si el convenio colectivo de aplicación no exige la justificación documental de las dietas, la empresa no puede imponer tal exigencia a los trabajadores TS 15-9-16, EDJ 171543; 16-7-17, EDJ 125070). |
– están exceptuados de tributación, salvo de superen los límites. El exceso se considera rendimiento del trabajo;
– gastos de locomoción, están excluidos de tributación:
– gastos de manutención y estancia, están excluidas de tributación:
– el pagador debe acreditar el día y lugar del desplazamiento y su razón y motivo: – el exceso se considera rendimiento del trabajo y tributa en IRPF. |
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??