Con vigencia desde el 30-9-2020 se modifica la regulación del Ingreso mínimo vital, completando la agilización en la tramitación iniciada con el RDL 28/2020 . Entre las modificaciones, se permite que las solicitudes de IMV para las situaciones de carencia de rentas provocadas por el COVID-19 puedan presentarse hasta 31 12-2021.

Modificaciones incluidas en el RDL 30/2020 sobre el Ingreso Mínimo Vital

Con vigencia desde el 30-9-2020 se modifica la regulación del Ingreso mínimo vital. A través de las modificaciones incluidas en el RDL 30/2020 disp.final 5ª se completa la reforma iniciada con el RDL 28/2020 respecto de su tramitación  Entre las modificaciones incluidas se destacan las siguientes:

1. Se establece que las solicitudes que se reciban antes de final de año se abonarán con efectos retroactivos desde el 1-6-2020 (fecha de entrada en vigor del IMV). Asimismo, amplía el plazo establecido para resolver sobre las solicitudes presentadas, por lo que no se aplica el silencio administrativo negativo.

2. Se incluyen como beneficiarios a los mayores de 65 años que no sean beneficiarios de la pensión de jubilación.

3. Se aclara el concepto de hogar monoparental. Se incluye la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el 2º, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

4. Se incluyen nuevas formas de justificar la existencia de una unidad de convivencia y de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al IMV.

5. El requisito para ser beneficiario de 3 años de vida independiente y de 1 año de cotización a la Seguridad Social a los menores de 30 años, para los mayores de esta edad el requisito de vida independiente se limita a 1 año.

6. Respecto de la incompatibilidad entre el IMV la asignación por hijo o menor a cargo se permite continuar percibiendo esta última si su cuantía fuese superior.

Asimismo, se modifica el régimen transitorio de las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas. Se modifica la norma para permitir otorgar la prestación a quienes como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ven o van a ver afectado sus ingresos de forma inmediata en el año en curso. Excepcionalmente se establece la posibilidad de que las solicitudes puedan presentarse hasta 31 12-2021, en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso.

Para hacer efectivas estas modificaciones se incluyen cambios en la LGSS dando una nueva regulación a las prestaciones familiares de la Seguridad Social, corrigiendo de esta manera los inconvenientes ocasionados con la reforma llevada a cabo con el RDL 20/2020.