TS 16-6-2026 · EDJ 632517

El Tribunal Supremo reconoce el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria cuando la empresa, tras la solicitud de reincorporación, transforma contratos temporales en indefinidos y realiza nuevas contrataciones temporales y de fijos discontinuos en puestos de igual o similar categoría, aunque dichas conversiones respondan a compromisos previos adquiridos en la negociación colectiva. Esas actuaciones posteriores a la solicitud evidencian la existencia real y estructural de puestos vacantes.

Los hechos: negativa al reingreso pese a conversiones de contratos posteriores

Tras una excedencia voluntaria, un trabajador solicita su reincorporación a la empresa. Esta niega su reingreso alegando ausencia de vacantes de igual categoría, aunque posteriormente transforma varios contratos temporales en indefinidos y realiza numerosas contrataciones temporales y de fijos discontinuos para puestos similares.

La cuestión debatida: ¿prevalece el derecho preferente frente a compromisos de negociación colectiva?

La cuestión consiste en determinar si un trabajador en excedencia voluntaria tiene derecho preferente a reincorporarse en la empresa cuando esta ha transformado contratos temporales en indefinidos en virtud de previos compromisos con la legal representación de los trabajadores y, además, ha realizado contrataciones temporales y de fijos discontinuos en puestos de igual o similar categoría.

El criterio del Tribunal Supremo

El TS recuerda que:

  • El derecho al reingreso del excedente es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa (ET art.46.5).
  • Durante el tiempo en que dura la excedencia el empresario es libre para disponer del puesto de trabajo, pero si la cobertura de plazas se produce después de la solicitud de reingreso, entonces juega el derecho preferente del excedente, en cuanto que la situación pone de manifiesto la existencia de una necesidad de mano de obra permanente, esto es, de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso.
  • El derecho preferente del excedente al reingreso se antepone a la conversión de contratos temporales en indefinidos derivados de previos compromisos de la empresa, constituidos en el seno de la negociación colectiva. Para determinar la preferencia del excedente, ha de analizarse en cada supuesto el procedimiento que ha utilizado la empresa para cubrir las vacantes con posterioridad al momento en el que se ha presentado la solicitud de reingreso; de manera que prevalece el derecho cuando quede evidenciado que la empresa necesita de personal de las características de quien solicita su reincorporación.

Resultado: se reconoce el derecho preferente de reingreso

Es claro que la empresa denegó indebidamente el reingreso solicitado por el trabajador excedente, en cuanto, con posterioridad a dicha solicitud, la conversión de contratos temporales en indefinidos y la contratación de nuevos temporales y fijos discontinuos con la misma categoría, implicaban la efectiva necesidad de cubrir el puesto de trabajo. En consecuencia, se reconoce su derecho de reingreso preferente.