TS 10-3-2026 · EDJ 534256

El Tribunal Supremo establece que la posibilidad de solicitar la resolución del contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) requiere que el trabajador haya sufrido efectivamente algún perjuicio, cuya prueba corresponde a este, sin que quede acreditado si la medida no llega a aplicarse antes de que la empresa la deje sin efecto.

Los hechos: modificación horaria que finalmente no se aplica

Una empresa comunica a la trabajadora, con categoría de auxiliar, la modificación de su horario y distribución del tiempo de trabajo, fijando la nueva distribución de 6:00 a 14:00 horas, de lunes a sábados, con media hora de descanso. La trabajadora padece una enfermedad crónica que le impide acudir los sábados a su puesto de trabajo, por lo que impugna la MSCT.

Tras negociaciones con la empresa, la trabajadora desiste de su demanda y la empresa le comunica que sus condiciones laborales se mantienen tal y como venían disfrutándose, y que la carta entregada previamente no tiene efectos vinculantes para ella. La modificación no se hace efectiva en ningún momento.

Transcurridos unos meses, la trabajadora plantea demanda de extinción de la relación laboral al amparo del ET art. 50 y, subsidiariamente, del ET art. 41.3, entendiendo que la modificación comunicada inicialmente por la empresa es inmediatamente ejecutiva y que en ella se le ofrecía expresamente la posibilidad de solicitar la resolución del contrato si se consideraba perjudicada.

La cuestión debatida: ¿es necesario acreditar el perjuicio para extinguir el contrato por MSCT?

La cuestión llega al TS en recurso de casación para la unificación de doctrina, a fin de determinar si procede la extinción indemnizada del contrato de trabajo tras una MSCT sin necesidad de acreditar el perjuicio sufrido.

Valoración del Tribunal Supremo: dos presupuestos necesarios e imprescindibles

El TS determina que la persona trabajadora solo ostenta el derecho a la extinción indemnizada si concurren dos presupuestos expresamente recogidos en la norma (ET art. 41.3):

  • Que la modificación afecte a alguna de las condiciones que señala la norma, entre ellas el horario y la distribución del tiempo de trabajo.
  • Que el trabajador haya sufrido efectivamente algún perjuicio como resultado de dicha modificación.

Ante la negativa empresarial a la rescisión, corresponde al trabajador la carga de probar la existencia de tales perjuicios, pues no se presumen. El Tribunal apoya su tesis en doctrina jurisprudencial previa (TS 18-10-2016, EDJ 202716; 23-7-2020, EDJ 618583).

Aplicación al caso: sin aplicación de la medida, no hay perjuicio acreditado

En el presente caso no se discute que la medida empresarial contenía una MSCT que la propia empresa reconocía en su comunicación inicial, otorgando a la trabajadora la opción de rescindir el contrato. Sin embargo, dado que la medida no llegó a aplicarse y fue dejada sin efecto, no se acredita ningún perjuicio derivado de su inicial imposición, lo que impide que la trabajadora pueda pretender la rescisión indemnizada de su contrato al amparo del ET art. 41.3.

Resultado: se desestima la pretensión de rescisión indemnizada

El TS concluye que, al no haberse aplicado efectivamente la MSCT y no haberse acreditado perjuicio alguno, no procede la extinción indemnizada del contrato, desestimando la pretensión de la trabajadora.