Conceptos y cantidades garantizadas
Salarios
Conceptos
incluidos
  • percepciones salariales reconocidas por acto de conciliación judicial o administrativa o resolución judicial;
  • salarios de tramitación reconocidos por acto de conciliación judicial o resolución judicial.
Cuantía
  • el importe adeudado;
  • límite 120 días del doble del SMI incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (en 2023: 8.847,60 €). En caso de contrato a tiempo parcial el módulo salarial se reduce en el mismo porcentaje de reducción de jornada (TS unif doctrina 20-6-17, EDJ 133509).
Indemnizaciones
Conceptos
incluidos
indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa por despido o extinción del contrato.
Causas
  • resolución del contrato a instancia del trabajador por incumplimientos graves y culpables del empresario y despido disciplinario, improcedente o nulo;
  • extinción por despido objetivo o despido colectivo;
  • extinción de contratos temporales por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
Cuantía
  • despido disciplinario (declarado improcedente o nulo): 45 días de salario por año de servicio los períodos trabajados hasta el 11-2-12 y 33 días de salario por año de servicio los períodos trabajados posteriormente;
  • despido nulo o improcedente y de extinción del contrato por voluntad del trabajador, mediando causa justa: 30 días de salario por año de servicio;
  • extinción colectiva y despido objetivo: 20 días de salario por año de servicio;
  • finalización de contratos temporales (salvo interinidad y formativos): 12 días de salario por año de servicio;
  • límite: una anualidad del doble del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (en 2023: 26.911,45 euros). En caso de contrato a tiempo parcial el módulo salarial se reduce en el mismo porcentaje de reducción de jornada (TS unif doctrina 20-6-17, EDJ 133509).
Procedimiento de solicitud
Legitimados
  • de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa Periférica correspondiente;
  • a instancia de los interesados o de sus apoderados.
Plazo de presentación

1 año desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. Sin embargo, mayoritariamente, la jurisprudencia interpreta que el plazo se inicia a partir de la declaración de insolvencia (TS 31-1-07, EDJ 21159; TSJ Madrid 16-7-18, EDJ 568523).

Dicho plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en derecho.

Lugar de presentación
  • en la sede electrónica del FOGASA;
  • en la Unidad Administrativa del FOGASA de cada provincia;
  • en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas;
  • a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo;
  • en el caso de trabajadores que la cursen en el extranjero: en la representación diplomática o consular española.
Terminación
  • el secretario general del FOGASA puede acordar la apertura de un período extraordinario de prueba no superior a 15 días.
  • transcurrido este plazo, ha de dictar resolución en el plazo de 5 días.
  • plazo máximo para dictar resolución: 3 meses a partir de la presentación en forma de la solicitud.
  • notificación al interesado: en los 10 días siguientes a la fecha en que el acto haya sido dictado.
  • efectos del silencio: positivos. En ningún caso puede obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos legalmente.