No se aplica el reintegro de cantidades indebidamente percibidas sino la sanción prevista específicamente para estas infracciones muy graves, esto es, la pérdida de las prestaciones durante un período de 6 meses, lo que implica un reintegro total y absoluto de las prestaciones percibidas en el período sancionado.

Incremento fraudulento de bases de cotización

Una trabajadora causa alta en el RETA el 1-6-2012, optando por la base mínima de cotización. Así, durante 2013 cotizó conforme a una base de cotización de 858,60 € hasta que, con efectos de 1-7-2013, solicita elevar la base de cotización a 2.700 €. En septiembre de 2013, la trabajadora inicia situación de riesgo durante el embarazo percibiendo la correspondiente prestación hasta noviembre de 2013, conforme a una base a una base reguladora de 90 € diarios (2.700 €/30 días). Tras dar a luz, se le reconoce la prestación de maternidad conforme a una base reguladora de 28,62 € diarios (858,60 €/30 días).

Disconforme con el cálculo de la base reguladora, la trabajadora recurre la resolución y la ITSS inicia averiguaciones, a petición del INSS, a resultas de las cuales levanta acta de infracción proponiendo la extinción de la prestación por maternidad y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Considera que la trabajadora había incurrido en una infracción muy grave consistente en actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones superiores a las que corresponderían, incrementando la base de cotización justo antes de solicitar las prestaciones (LISOS art.26.1).

Confirmada la sanción mediante resolución del INSS, la trabajadora presenta demanda que es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación. Recurre entonces en casación para la unificación de doctrina al considerar que no procede la extinción de las prestaciones y la devolución de las cantidades percibidas, sino solo la devolución de la diferencia entre las prestaciones calculadas conforme a las bases mínimas por las que venía cotizando y las que percibió, que se calcularon con arreglo a las bases incrementadas.

El TS señala que la conducta de la trabajadora consistente en incrementar indebidamente la base de cotización de forma que provoque una aumento en las prestaciones que procedan se tipifica como falta muy grave en materia de Seguridad Social (LISOS art.23.1.e). También se considera infracción muy grave de los beneficiarios o solicitantes de prestaciones, actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan (LISOS art.26.1).

En estos casos, no procede, como pretende la demandante, de un reintegro de lo indebidamente percibido (LISOS art.47.3), sino la aplicación de la sanción prevista legalmente para ambas infracciones consistente en la pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de 6 meses (LISOS art.47.1.c). Esto implica un reintegro total y absoluto de las prestaciones percibidas en el período sancionado y, en el caso analizado, la devolución debe ser total dado que las prestaciones percibidas no alcanzaron este período de 6 meses.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma y da firmeza a la sentencia recurrida.

 

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Fuente: Lefebvre