El 30 de junio finaliza el segundo plazo para solicitar ante la TGSS el cambio de base de cotización en el RETA. Además, los trabajadores autónomos de 47 años pueden optar hasta esa fecha por elevar el límite máximo de cotización establecida a principios de años.
Cambio de bases de cotización
El trabajador autónomo puede modificar la base de cotización por la que está obligado a cotizar, hasta 4 veces dentro del mismo año natural eligiendo otra entre los límites máximo y mínimo aplicables a cada ejercicio.
Las solicitudes se deben formular ante la TGSS, en los siguientes plazos:
- entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos desde el 1 de abril;
- entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos desde el 1 de julio;
- entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos desde el 1 de octubre;
- entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
Además, los trabajadores autónomos que a 1-1-2022 tuvieran 47 años y que en diciembre de 2021, viniesen cotizando por una base inferior a 2077,80 €/mes, debieron elegir una base comprendida entre los 960,60 €/mes y 2.113,20 €/mes. No obstante, hasta el 30 de junio pueden optar por una base de hasta 4.139,40 €/mes con efectos a partir del 1 de julio. Si no ejercitan esta opción, la base máxima de cotización se mantiene en 2.113,20 €/mes.
La solicitud se puede presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma (de forma presencial) o telemáticamente a través de la Sede Electrónica > accediendo a: Empresas / Afiliación e Inscripción / Cambio de base de cotización – autónomos
Esta posibilidad se aplica también a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial del mar
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?