No se tienen por cumplidos, por ser inalcanzables, los objetivos que fija la empresa a principios de 2020 y que no se pueden cumplir como consecuencia de la restricción de la movilidad impuesta para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.
La imposibilidad de conseguir el objetivo no es la utilización por parte del empleador de parámetros que lo hacen inalcanzable, sino que el resultado negativo se propicia por circunstancias ajenas a su voluntad.
Incumplimiento debido al COVID-19
Los empleados del Grupo RENFE perciben un variable anual que se abona, en un determinado porcentaje, prorrateado a lo largo del año a modo de adelanto a cuenta y el resto en la nómina de marzo del siguiente año.
A principios de cada año, la dirección de la empresa establece, de manera unilateral, los objetivos anuales a alcanzar para percibir la retribución variable que están formados de 3 componentes: resultados del grupo, entidad de adscripción y otro ligado al trabajador en concreto.
El 11-6-2020 se celebra una reunión entre la dirección del grupo y el comité general de empresa en el que se pone de manifiesto el impacto del COVID-19 en el grupo RENFE y la necesidad de actuar sobre los adelantos a cuenta de las retribuciones variables, manifestando su desacuerdo el comité general de empresa.
Finalmente, la comisión paritaria del convenio colectivo alcanza un acuerdo el 8-3-21, por el que se acuerda que la liquidación de la retribución variable no suponga ningún descuento sobre la cantidad abonada en cuenta.
En marzo de 2021, la empresa no abona la regularización de la retribución variable fijada para el año 2020, por lo que la representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a percibir el 100% de la retribución variable establecida para el año 2020.
Considera que las restricciones a la movilidad hicieron que los objetivos inicialmente fijados por la empresa deviniesen de imposible cumplimiento y por tanto, conforme a la sentencia de la AN 26-4-19, los objetivos deben tenerse por cumplidos.
Para la AN el criterio adoptado en la sentencia que el sindicato entiende vulnerado no implica que deban darse por cumplidos la totalidad de los objetivos fijados por el grupo RENFE para el colectivo afectado. Y ello por las siguientes razones:
- La crisis sanitaria y el Estado de alarma decretado por el Gobierno con las consiguientes restricciones a la movilidad no ha incidido en la parte de los objetivos vinculados al trabajo desarrollado sino en la parte del objetivo que depende de la situación y resultados de la empresa.
- La imposibilidad de conseguir el objetivo no ha sido que en el momento de fijarlo la empresa deliberadamente utilizase parámetros que lo hiciesen inalcanzable, sino que el resultado negativo se ha propiciado por circunstancias ajenas a la voluntad del empleador.
- La comisión paritaria del convenio colectivo alcanzó, en reunión de 8-3-2021, un acuerdo para no efectuar ningún descuento sobre la cantidad abonada a cuenta en el ejercicio 2020. Este acuerdo fue anterior a la demanda y no fue impugnado, sin que el hecho de que no haya sido ratificado por la comisión negociadora le prive de validez.
Por ello, la AN desestima la demanda presentada por el sindicato.
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…