Se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas, con efectos desde el 1-1-2022. La revalorización supone un incremento del 2,5% de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas del Estado, y del 3% de las pensiones mínimas y de las no contributivas. Además, se aprueba una paga compensatoria para el mantenimiento del poder adquisitivo que se percibirá antes del 1 de abril.
Revalorización pensiones 2022 y paga compensatoria
Con efectos desde el 1-1-2022, se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones en base a la evolución del IPC. Además, se aprueba una paga compensatoria para los pensionistas y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital por la revalorización de 2021, que fue inferior al IPC registrado en ese año.
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Revalorización de pensiones
Las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social, causadas con anterioridad al 1-1-2022 se incrementan en un 2,5%, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021.
La revalorización se calcula aplicando el 2,5% al importe mensual de la pensión a 31-12-2021 excluyendo los complementos para mínimos, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia.
La pensión que resulte no puede superar la cuantía del importe máximo de pensiones fijado para 2022 en 2.819,18 euros mensuales o 39.468,52 euros anuales.
La actualización de las pensiones de gran invalidez se efectúa aplicando el 2,5% de forma separada a la pensión y al complemento, pero el límite máximo se aplica únicamente a la pensión.
Se establece también el importe mínimo de las pensiones para 2022, que se incrementan en 3% con respecto a las percibidas en 2021. Si, una vez revalorizadas, las pensiones son inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas. Los complementos por mínimos que se reconozcan, son incompatibles con los rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que excedan de 7.939,00 euros – o de 9.260,00 euros cuando exista cónyuge a cargo-. En los casos en que se compruebe que durante 2022 el beneficiario ha obtenido rentas superiores, los importes abonados en concepto de complementos por mínimos se considerarán indebidamente percibidos y, por lo tanto, deberá devolverlos.
El reconocimiento del complemento por mínimos queda condicionado, para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, a residir en el territorio español. También se establece, para las pensiones causadas a partir de esta fecha, un límite al importe del complemento por mínimo que no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez (5.899,60€ anuales).
Se incrementan también en una 3% la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva para 2022 que queda fijada en 5.899,60 €/anuales. El complemento de pensión para alquiler de vivienda se mantiene en 525 € anuales.
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Mantenimiento del poder adquisitivo
Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social van a recibir, antes del 1-4-2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber incrementado en un 2,5% la pensión vigente a 31-12-2020.
Fuente: Lefebvre
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