TSJ Castilla-La Mancha 17-4-2026 · EDJ 585738
El TSJ de Castilla-La Mancha asimila a la incomparecencia injustificada a reconocimiento médico la revocación del consentimiento para la realización de pruebas médicas adelantadas por la mutua. Esta actuación impide el control del estado de salud del trabajador, lo que determina la suspensión cautelar de la prestación económica de IT, salvo justificación válida de dicha revocación.
Los hechos: revocación del consentimiento para una resonancia magnética adelantada
El trabajador en situación de incapacidad temporal es citado por la mutua para prestar consentimiento para la realización, sin fecha concreta, de una resonancia magnética adelantada para la valoración de su estado de salud. El mismo día revoca el consentimiento, manifestando su voluntad de seguir tratamiento en la sanidad pública.
La mutua suspende la prestación económica de IT y el trabajador presenta demanda.
La equiparación a incomparecencia injustificada
El TSJ asimila a la incomparecencia injustificada a los exámenes y reconocimientos médicos señalados por la mutua la falta de prestación del consentimiento o su revocación para la realización de las correspondientes pruebas, ya que el resultado es el mismo: la imposibilidad de su realización por la actuación unilateral no justificada del beneficiario, lo que impide el control de su estado o la pronta instauración del tratamiento.
Las justificaciones alegadas por el trabajador no son suficientes
El Tribunal rechaza expresamente las justificaciones aducidas por el trabajador:
- Que la prueba aún no estuviera autorizada por la inspección médica: el consentimiento es un trámite necesario para realizar después la prueba, y la oposición del trabajador mediante su revocación impide materialmente su ejecución.
- Que el consentimiento sea voluntario y pueda ser revocado: el carácter voluntario del consentimiento y la posibilidad de revocarlo son independientes de las consecuencias jurídicas de las que debe responsabilizarse el trabajador.
- Que el trabajador estuviera citado para realizarse la resonancia en el servicio público de salud o que finalmente se la practicara en el ámbito privado: lo relevante no es dónde se realice finalmente la prueba, sino que la actuación del propio interesado retrasa o impide la prueba promovida para acelerar el diagnóstico y valorar el tratamiento o el alta.
Resultado: se confirma la suspensión de la prestación de IT
El TSJ confirma la procedencia de la suspensión cautelar de la prestación económica de IT, al considerar que la revocación del consentimiento sin justificación válida equivale a una incomparecencia injustificada a reconocimiento médico y produce los mismos efectos sobre el control del estado de salud del trabajador.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??