Se prorroga para 2021 la cuantía del SMI establecido para 2020 quedando fijada en 31,66 euros diarios o 950 euros mensuales.
Salario Mínimo Interprofesional 2021
El RDL 38/2020, de 29 de diciembre, prorroga para 2021 la vigencia del RD 231/2020, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
De este modo, y hasta que se alcance un acuerdo en la mesa de diálogo social, las cuantías del SMI para 2021 son las siguientes:
SMI diario | 31,66 € |
SMI mensual | 950 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 13.300 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 44,99 € |
SMI hora de empleados de hogar | 7,43 € |
Cuestiones socio laborales afectadas por el SMI
| Referencia al SMI | Cuantías 2021 |
Retribución | El importe del SMI es el importe retributivo mínimo para un trabajador con jornada a tiempo completo | 13.300 €/año |
Tope y bases de cotización (1) | – Tope mínimo: SMI + 1/6
– Base mínima: incremento anual en el mismo porcentaje que el SMI |
– Tope mínimo: 1.108 €/mes
– Base mínima:
|
Límites FOGASA (1)
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indemnización máxima: 1 anualidad del salario diario, máx 2 SMI (incluida PPE) | – anual: 26.911,45 €
– diario: 73,73 € |
salario máximo: 2 SMI diario (incluida PPE), con un máximo de 120 días. | 8.847,6 € | |
Garantías del salario | – preferencia de los créditos salariales de los últimos 30 días sobre cualquier otro crédito. Límite 2 SMI
– resto de créditos salariales: condición de singularmente privilegiada. Límite de 3 SMI x días pendientes de pago |
|
Límites al embargo de salarios o pensiones | hasta 1 SMI: 0% €;
de 1 a 2 SMI: 30%; de 2 a 3 SMI: 50%; de 3 a 4 SMI: 60%; de 4 a 5 SMI: 75%; de 5 SMI en adelante: 90%. |
hasta 950 €: 0%;
de 951 a 1.900: 30%; de 1.901 a 2.850: 50%; de 2.851 a 3.800: 60%; de 3.801 a 4.750: 75%; exceso sobre 4.751: 90%. |
Carencia de rentas (2) | no superar 75% del SMI , excluida la PPE. | Límite: 712,5 € |
Colocación adecuada | salario percibido – gastos desplazamientos > SMI. | |
Mantenimiento de pensión de viudedad en caso de nuevas nupcias | ingresos anuales del matrimonio inferiores a 2 SMI. | 26.600 €/anuales |
Prestación económica por parto o adopción múltiple | 2 hijos: 4 SMI mensual
3 hijos: 8 SMI mensual 4 y más hijos: 12 SMI mensual |
2 hijos: 3.800 €
3 hijos: 7.600 € 4 o más hijos: 11.400 € |
(1) Estimación realizada a falta de datos oficiales.
(2) Requisito exigido para acceder a: la renta activa de inserción, el subsidio extraordinario de desempleo y el programa de activación de empleo, los subsidios por desempleo o la aplicación del 70% de porcentaje de la pensión de viudedad por existencia de cargas familiares. |
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