TS 6-5-2026 · EDJ 586220

El Tribunal Supremo reitera que los salarios de tramitación deben abonarse en su importe neto, una vez efectuados los descuentos por retenciones de IRPF y por cuotas de Seguridad Social, cualquiera que sea el momento en que se produzca su liquidación.

La cuestión debatida: ¿bruto o neto en la liquidación de salarios de tramitación?

La cuestión planteada en casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si los salarios de tramitación reconocidos en conciliación judicial deben liquidarse y abonarse en cuantía bruta o si, antes del abono, deben aplicarse los descuentos por retenciones de IRPF y por cuotas de Seguridad Social.

Los salarios de tramitación sustituyen retribuciones salariales: mismas obligaciones

La Sala parte de que los salarios de tramitación sustituyen retribuciones salariales dejadas de percibir. Por ello, el empleador mantiene, también respecto de estas cantidades, la obligación de practicar las retenciones a cuenta del IRPF y de descontar la aportación del trabajador a la Seguridad Social (LGSS art. 142.2; RD 439/2007 art. 74 s.).

Estos descuentos deben realizarse cualquiera que sea el momento en que se produzca la liquidación de los salarios de tramitación, de manera directa o intermediado un cierto trámite judicial, ya sea al ejecutar un título o al hacer efectiva la garantía incorporada a la consignación exigida en los recursos devolutivos del orden social. La intervención del órgano judicial en el pago no altera las condiciones materiales en que la obligación debe cumplirse.

Abonar el importe íntegro agravaría la posición del obligado al pago

El razonamiento se apoya en que la ejecución no puede agravar la posición del obligado al pago. Si se ordenara entregar al trabajador el importe íntegro sin practicar los descuentos legales, el empresario seguiría obligado a ingresar las cuotas y retenciones omitidas, con los recargos o responsabilidades que procedan, lo que supondría imponerle un coste superior al derivado de la condena.

La consignación judicial no equivale al cumplimiento definitivo

La sentencia recuerda que la consignación judicial no equivale por sí sola al cumplimiento definitivo de una obligación de pago, sino a una garantía. El momento relevante para practicar los descuentos es el del pago efectivo al trabajador, una vez firme o ejecutable la resolución que determina la cuantía debida.

Resultado: los salarios de tramitación se abonan en neto, con los descuentos legales aplicados

El TS confirma que los salarios de tramitación deben liquidarse y abonarse en su importe neto, previa deducción de las retenciones de IRPF y de las cuotas de Seguridad Social a cargo del trabajador, con independencia del cauce por el que se produzca su pago efectivo.