Se modifica la Orden de cotización para 2023 para actualizar el tope y las bases mínimas de cotización tras la publicación del SMI aprobado para 2023. También se establece el coeficiente aplicable a los beneficiarios de la prestación especial.
Actualización de las bases mínimas
Con vigencia desde el 1-4-2023, y efectos desde el 1-1-2023, se modifica la Orden de cotización para 2023 (OM PMC/74/2023) para actualizar el tope y las bases mínimas de cotización tras la publicación definitiva del SMI para 2023. Las diferencias de cotización que se produzcan respecto de las cotizaciones efectuadas desde el 1-1-2023 se pueden ingresar sin recargo en los plazos establecidos según el sistema de liquidación utilizado (liquidación directa, simplificada o autoliquidación) (disp.trans. única).
Las modificaciones incluidas son las siguientes:
1. El tope mínimo de cotización por AT/EP para 2023 queda establecido en 1.260,00 euros mensuales.
2. Se establecen las nuevas bases mínimas de cotización en los distintos Regímenes de la SS:
a)Régimen General de la SS:
b) Régimen especial agrario. También se actualizan las cuantías de las bases correspondientes al RE agrario, tanto mensuales como diarias. Se establece que durante los periodos de inactividad , la base de cotización aplicable será de 1.260,00 euros mensuales.
c) Empleados de hogar. Las nuevas bases de cotización se determinan según la siguiente escala.
- Se establece que para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de artistas, aplicable a partir del 1-7-2023, se aplicará un coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,60% por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,50 a cargo del SEPE y 0,10 a cargo de la persona beneficiaria de la prestación).
- La cotización adicional para los contratos de duración determinada inferior a 30 días, queda establecida en 29,74 euros a cargo del empresario.
- Contratos a tiempo parcial. La base de cotización por AT/EP no puede ser inferior a 7,59 horas trabajadas. También se establecen las siguientes bases mínimas horarias:
- También se establecen las nuevas bases mínima de cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el RGSS, en el REM o en el de la Minería del Carbón. Con relación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el RGSS la base de cotización por jornada realizada no puede ser inferior a 57,78 euros día.
- Se actualiza la cotización en los contratos para loscontratos formativos en alternancia cuando no se supere la base mínima mensual: La cotización, consistente en una cuota única mensual por cada contingencia, es la siguiente:
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Fuente: Lefebvre
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