La L 5/2023 establece, con vigencia a partir del 19-3-2022, mejoras en la protección social de las profesiones del sector marítimo constituidas mayoritaria o exclusivamente por mujeres adelantando la edad de jubilación y estableciendo la aplicación de nuevos tipos de cotización por contingencias profesionales. Además, se prevé la creación de un catálogo de enfermedades profesionales propias de los trabajadores del mar.
Mejora de la protección social – edad de jubilacion
La L 5/2023 modifica, con vigencia a partir del 19-3-2023, la L 47/2015 reguladora de la protección social en el sector marítimo pesquero para reducir la edad de jubilación de rederas, mariscadoras y neskatillas, sector constituido mayoritaria o exclusivamente por mujeres. De este modo, la edad mínima para la percepción de la pensión de jubilación se calcula mediante la aplicación del coeficiente reductor 0,15.
Se modifica también la cotización por contingencias profesionales se determinará mediante la aplicación de los siguientes siguientes tipos:
a) Actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas: el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas (L 42/2006 dis.adic.4ª).
b) Rederas, neskatillas y empacadoras y actividades de buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación:
- Hasta el 31-3-2023: se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional de la actividad económica W.
- año 2024, se aplica la tarifa correspondiente al código nacional de la actividad económica V.
- a partir del año 2025, se aplicará el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas (L 42/2006 dis.adic.4ª)
Por otro lado, se prevé la elaboración de un Catálogo de Enfermedades Profesionales propias de los trabajadores del mar, atendiendo de forma específica a las condiciones de penosidad y exposiciones a agentes físicos que sufren las personas que se dedican a la recogida de marisco, tanto a pie como a flote, al cultivo del mejillón en batea, a la recogida de percebes en la roca, así como los buceadores en apnea para la recolección de recursos específicos (L 47/2015 disp.adic.7ª redacc L 5/2023).
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Fuente: Lefebvre
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