El RDL 27/2020 introduce modificaciones en la protección de IT de los trabajadores frente al COVID-19 prorrogando las medidas adoptadas para el personal sanitario y socio-sanitario y ampliando los supuestos considerados como situación asimilada a accidente de trabajo que permiten acceder al subsidio excepcional de IT por aislamiento o contagio. Además, la norma retrasa nuevamente la implantación de determinados registros electrónicos y amplía el plazo de acreditación de vivencia de los pensionistas residentes en el extranjero.

Medidas socio-laborales del RDL 27/2020

El RDL 27/2020, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, vigente desde el 5-8-2020, introduce en su articulado medidas relacionadas con las siguientes cuestiones:

a) En relación con la protección por IT relacionada con el  virus COVID-19:

  1. Se prorroga la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria (RDL 27/2020 disp.adic.8ª).
  2. Se modifica el art.5 del RDL 6/2020 para incluir, entre los supuestos considerados como situación asimilada a accidente de trabajo por los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del virus COVID-19, los supuestos de restricción de entrada o salida del municipio donde el trabajador tenga su centro de trabajo (RDL 27/2020 disp.final 10ª).
    El trabajador por cuenta ajena que tenga el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, debe acreditar:
  • la restricción de movilidad;
  • su domicilio, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento;
  • que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa;
  • que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa;
  • la imposibilidad de realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que presta sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

Se aclara, además, que este subsidio excepcional es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, así como con la percepción de salarios. A estos efectos, el trabajador debe presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

b) Se amplía, exclusivamente para el año 2020, el plazo para que los pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero acrediten la vivencia a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
El plazo, previsto con carácter general en el primer trimestre de año, finaliza este año el 31-8-2020 (RDL 27/2020 disp.adic.7ª).

c) Se retrasa nuevamente, hasta el 2-4-2021, la implantación del registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. Esta es la segunda vez que se aplaza la entrada en funcionamiento de estos registros, ya que aunque estaba inicialmente prevista para el 2-10-2018 fue aplazada al 2-10-2020 por el RDL 11/2018 (RDL 27/2020 disp.fin