Se ha publicado el RD 669/2023 que regula el «Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I» para distinguir a aquellas entidades que acrediten criterios de excelencia en igualdad de género en el ámbito de las actividades de I+D+I. El procedimiento para la concesión del Distintivo, al que se atribuye una vigencia inicial de 4 años, queda pendiente de convocatoria en el BOE.
Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. Regulación
El RD 669/2023 regula, con efectos a partir del 21-7-2023, la concesión, efectos y vigencia del «Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I» para el reconocimiento y promoción de aquellas entidades cuya actividad principal consiste en la investigación, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento y/o la innovación, y acreditan criterios de excelencia en igualdad de género.
Pueden solicitar el Distintivo las siguientes entidades que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:
– institutos y centros públicos y privados que ejecuten, como actividad principal actividades de I+D+I;
– facultades y escuelas de Universidades públicas y privadas;
– instituciones de educación superior que tengan la I+D+I como una de sus principales misiones, así como los agentes públicos y privados que ejecuten dichas actividades;
– centros y entidades que formen parte del Sistema Nacional de Salud.
El procedimiento para la concesión del distintivo se inicia de oficio mediante orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, publicada en el BOE, con periodicidad bienal.
Las entidades solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
– encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de SS;
– no haber sido sancionadas con carácter firme en los 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad;
– cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en el marco normativo en vigor;
– contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la unidad o entidad, y la responsabilidad social;
– tener registrado y vigente un plan de igualdad, cuando venga obligado a ello y, en su defecto, tener implantado y en vigor un plan de actuación de igualdad, así como haberle dado publicidad;
– haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación periódicos del plan de actuación de igualdad;
– disponer del registro retributivo;
– disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
La resolución, previo informe elaborado por la Comisión Evaluadora, se dictará en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el BOE, entendiéndose desestimada en caso de falta de resolución expresa.
El «Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I» tiene una vigencia inicial de 4 años desde su concesión. Antes de expirar su vigencia, las entidades distinguidas podrán solicitar su renovación en los términos y de acuerdo con el procedimiento de renovación que establezca cada convocatoria.
La renuncia al Distintivo es voluntaria. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de oficio y previa audiencia de la entidad distinguida puede revocar la concesión del Distintivo en caso de pérdida de los requisitos exigidos para su concesión, incumplimiento de las obligaciones derivadas de su concesión, incluyendo las de información, o empeoramiento sustancial de los parámetros de igualdad.
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Fuente: Lefebvre
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