Con vigencia a partir del 9-11-2022 se crea el fondo de compensación del amianto. Su finalidad es la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud producidos por una exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico o ambiental en España. Los beneficiarios tendrán derecho a las compensaciones
Compensaciones a las víctimas del amianto
Con vigencia desde el 9-11-2022 se ha publicado la L 21/2022 por la que se crea el fondo de compensación del amianto. Se trata de un fondo carente de personalidad jurídica gestionado por el INSS. Su finalidad es la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud producidos por una exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico o ambiental en España.
Son beneficiarios de las compensaciones, que serán determinadas reglamentariamente, las personas:
– que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto;
– con una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, de la que haya determinado o pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto.
– causahabientes de los beneficiarios mencionados en las letras anteriores, en los términos que se determinen reglamentariamente.
El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión y la determinación de su causa o del fallecimiento se realizará por los equipos de valoración que se determinen reglamentariamente.
El procedimiento para la gestión de las compensaciones financiadas por el fondo se iniciará mediante solicitud de la persona perjudicada o sus causahabientes dirigida al INSS. La solicitud debe acompañarse con:
- a)Los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto (certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA y los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto).
- b)Exclusivamente la resolución de reconocimiento, si ya se hubiera determinado el origen profesional de la enfermedad.
- c)En su caso, de la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud y de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto.
La propuesta de resolución se formula en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, indicando las lesiones, la discapacidad reconocida y, en su caso, la discapacidad que se reconoce y compensación que corresponde. En caso de falta de conformidad, el INSS emite resolución desestimando la solicitud y de ser aceptada, estimando la procedencia de la compensación. Transcurridos 6 meses sin resolución, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo).
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?