Sustiticón relevista cesado durante ERTE de suspensión
La obligación de contratar a un trabajador relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada no desaparece por el hecho de que la empresa haya paralizado su actividad productiva tras aplicar un ERTE de suspensión de contratos de trabajo a la totalidad de su plantilla.
Cese del trabajador relevista
La empresa celebra un contrato de relevo con duración de 27-7-2012 a 24-7-2016, fecha en la que se prevé que el jubilado parcial sustituido pase a la situación de jubilación ordinaria. No obstante, el contrato de relevo se extingue el 31-6-2016, sin que se produzca su sustitución, en el marco de un ERTE de suspensión que afecta a la totalidad de la plantilla durante el período comprendido entre el 10-3-2016 y el 10-7-2016. El INSS declara la responsabilidad de la empresa en el importe de la pensión de jubilación parcial abonada en el período comprendido entre el 1-7-2016 a 24-7-2016 en que la empresa no sustituyó al relevista cesado.
Frente a la sentencia del TSJ Cataluña que declaró ajustada a derecho la resolución del INSS, recurre la empresa en casación para unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si procede declarar la responsabilidad de la empresa en el pago de la pensión de jubilación parcial, por incumplir la obligación de sustituir al trabajador relevista.
El TS resuelve la cuestión atendiendo a la norma legal en esta materia que establece la obligación de la empresa de sustituir al trabajador relevista si se produce la extinción de su contrato antes de que el trabajador sustituido alcance la edad de acceso a la jubilación ordinaria o anticipada, debiendo, en caso de incumplimiento, abonar a la Entidad gestora el importe de la prestación de jubilación parcial desde la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada (RD 1131/2002 disp.adic.2ª).
La norma tiene una doble finalidad: fomentar una política de empleo que no suponga la pérdida de puestos de trabajo, y evitar que los ingresos de la Seguridad Social se vean mermados garantizando el equilibrio económico en las cuentas de la Seguridad Social. Ninguno de estos objetivos se cumpliría si se admitiera que la suspensión de la relación laboral de los trabajadores de la empresa puede permitir que no se sustituya al trabajador relevista cuyo contrato se extingue antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada. Esto daría lugar a la pérdida de un puesto de trabajo en tal periodo, y al injustificado abono durante el mismo de la prestación de jubilación parcial con cargo a los presupuestos de la Seguridad Social.
La respuesta correcta a la situación generada por la suspensión colectiva de la totalidad de contratos de la plantilla debería ser la de suspender igualmente el contrato del relevista, que no la de eludir la obligación de sustituirlo por otro trabajador ante el hecho de que la actividad productiva se vea paralizada de manera coyuntural durante un determinado periodo de tiempo.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación y confirma la sentencia recurrida.
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Fuente: Lefebvre
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Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
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