El TSJ Cataluña reconoce la incapacidad permanente absoluta a un trabajador que padece de hipersomnia -somnolencia diurna excesiva- y trastorno depresivo mayor que afectan a su capacidad laboral, al considerar que estas lesiones le impiden trabajar de forma mínimamente continuada y estable.

Incapacidad permanente absoluta por hipersomnia

Con fecha de 3-12-2019 el INSS dicta resolución por la que declara al actor, de 49 años de edad y cristalero de profesión, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, a la vista del dictamen médico emitido por la comisión de evaluación de incapacidades del INSS que, tras la exploración física, concluye que padece de “hipersomnia -somnolencia diurna excesiva- sin modificación reciente del tratamiento psicotrópico ni anticomicial”, así como “trastorno depresivo mayor, trastorno obsesivo-compulsivo y trastorno explosivo intermitente”. A todo ello se une el “consumo de tóxicos” derivado de la enfermedad y la necesidad de “seguimiento especializado”.

Disconforme con esta resolución interpone demanda instando el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de absoluta. La sentencia de instancia desestima la demanda, por lo cual el actor recurre en suplicación.

El TSJ Cataluña estima el recurso al valorar que el actor presenta una limitación psicofuncional grave de la que no se desprende razonablemente una capacidad para desarrollar actividad laboral alguna con los compromisos propios y el rendimiento mínimo que todo trabajo remunerado ineludiblemente exige.

Cualquier trabajo, incluso el que afecta a las categorías profesionales de actividades más sencillas, comporta para el trabajador el sometimiento a las exigencias de una jornada regular, el cumplimiento de un determinado horario, el desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento y la integración en una estructura organizada con un orden preestablecido. Exigencias estas que no puede cumplir el demandante de forma mínimamente continuada y estable.

Por ello, el TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto y declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 2.929 euros, más las mejoras y revalorizaciones que le pudieran corresponder.

 

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Fuente: Lefebvre