En 2023 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011. Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa, y al porcentaje aplicable a la base de cotización.
Requisitos de acceso a la jubilación en 2023
La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.
Durante 2023 se aplican las siguientes normas:
A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 4 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 37 años y 9 meses de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar esta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria-.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2023, se exige haber cumplido 62 años y 4 meses si se acreditan al menos 35 años y 9 meses de cotización, o 63 años y 8 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.215 y disp.trans.10ª). También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente debe cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa (LGSS disp.trans.10ª).
B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados, uno año más que en 2021 (LGSS disp.trans.8ª).
C) Porcentaje aplicable a la base reguladora. hasta el 31-12-2023, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización Durante este período, la cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
– por los primeros 15 años cotizados: 50%;
– por cada mes adicional entre los meses 1 y 49: 0,21%;
– por los 209 meses siguientes: 0,19%.
D) Por otro lado, se prorroga la posibilidad de jubilación parcial simultánea a la celebración de contrato de relevo, vigente antes de la entrada en vigor de la RDL 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1-1-2024, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos (LGSS disp.trans.4.6 redacc RDL 20/22 art.84).
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Fuente: Lefebvre
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¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
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