El Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado por el Gobierno y los Agentes Sociales también flexibiliza el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses, en lo términos reflejados en el siguiente esquema:
Ámbito de aplicación | |
Trabajadores afectados por ERTE por causa de fuerza mayor COVID-19. No se aplica a empresas en riesgo de concurso de acreedores | |
Duración | |
6 meses siguientes a la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aunque sea parcial | |
Incumplimiento | |
Causa |
– despido disciplinario procedente, – dimisión, – muerte, jubilación o incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez del trabajador; – fin del llamamiento de trabajadores fijos-discontinuos, que no suponga un despido sino una interrupción del mismo – extinción del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. |
Efectos | reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar, con el recargo y los intereses de demora |
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…
Si retiran los carnes profesionales por una incapacidad permanente total, y en la revisión del Inss si la hubiera esta…
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…