Con el objeto de facilitar el acceso a la protección por desempleo durante el período de limitación de la movilidad y de funcionamiento de los servicios públicos debido a la declaración del estado de alarma, se dejan sin efecto las consecuencias derivadas del incumplimiento de los plazos relativos a la solicitud de prestaciones y subsidios por desempleo y de sus prórrogas.
Suspensión temporal de plazos
Durante el período de vigencia de la limitación de la movilidad de los ciudadanos y del funcionamiento de los servicios públicos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se suspenden las consecuencias derivadas de la falta de cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prestaciones por desempleo (art.26 y 27):
a) La presentación de la solicitud de las prestaciones por desempleo en el plazo de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, o del plazo de espera de un mes exigido para algunos subsidios de desempleo (art.26). De este modo, aunque la solicitud se presente fuera del plazo de 15 días, el nacimiento de la prestación se va a producir a partir de la situación legal de desempleo, o del transcurso del plazo de espera de un mes en el caso de los subsidio por desempleo.
b) La solicitud de prórroga del subsidio por desempleo antes del transcurso de los 15 días siguientes al vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada (LGSS art.276.2). Esto va a permitir a la entidad gestora prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho.
c) La obligación de los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años de presentar una declaración de sus rentas una vez transcurrido el plazo de 12 meses desde el nacimiento del derecho o de la última reanudación (LGSS art.273.3.3º). De este modo, no se va a interrumpir el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aunque la presentación se realice fuera del plazo establecido.
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