El RD 675/2023, vigente a partir del 20-7-2023, incrementa la cuantía máxima y establece la cuantía mínima de las prestaciones económicas de cuidado en el entorno familiar, las vinculadas al servicio y las de asistencia personal. Las nuevas cuantías se aplicarán a partir del 1-8-2023, con independencia de la fecha en que se hubieran reconocido.
Mejora de las prestaciones por dependencia
El RD 675/2023, vigente a partir del 20-7-2023, modifica el RD 1051/2013 , por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para, además de adaptarlo a los cambios legislativos, introducir las siguientes novedades :
- Se modifica la información que debe incluir el modelo de solicitud de iniciodel procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Ya no deberá incluir la información sobre si la persona solicitante está recibiendo cuidados del entorno familiar y desde qué fecha (RD 1051/2013 art.3 redacc RD 675/2023).
Además, ya no será necesario aportar el compromiso del cuidador familiar o de entorno en la atención, en el supuesto de estar prestando la atención con carácter previo a la presentación de la solicitud.
- Se extiende la consideración del servicio de teleasistencia como complementario al resto de prestaciones, para todos los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencia (RD 1051/2013 art.7 redacc RD 675/2023).
- Se incrementa la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio que pasan a ser las siguientes (RD 1051/2013 art.8 y anexo II redacc RD 675/2023):
- Grado I: de 20 a 37 horas mensuales (antes máximo 20 horas mensuales);
- Grado II: de 38 a 64 horas mensuales (antes entre 21 y 45 horas mensuales);
- Grado III: de 65 a 94 horas mensuales (antes entre 46 y 70 horas mensuales).
Las administraciones públicas competentes podrán establecer mayor número de horas de servicio de ayuda a domicilio para cada grado de dependencia.
En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones antes del 20-7-2023, el servicio de ayuda a domicilio mantendrá la intensidad que tuviera reconocida, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las nuevas intensidades (RD 675/2023 disp.trans.2ª).
- Se modifican los requisitos y las condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiary apoyo a cuidadores no profesionales (RD 1051/2013 art.12 redacc RD 675/2023).
Así, se amplía la condición de cuidador no profesional a las parejas de hecho, a los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 4º grado (hasta ahora hasta el 3º grado) y a las personas de su entorno relacional que estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
Además, se suprime la exigencia de un período previo de un año de prestación de cuidados
- Se incrementan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se establece la cuantía mínima de las mismas (RD 1051/2013 art.13 y Anexo IV y V redacc RD 675/2023).
(*) En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
(**) En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.
Estas cuantías van a ser efectivas a partir del 1-8-2023 con independencia de la fecha en que se haya reconocido la prestación económica. El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por el organismo competente.
Nota: Se modifica también, con vigencia a partir del 20-7-2023, el art.4 RD 1050/2013 por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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Fuente: Lefebvre
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