Con vigencia desde el 10-5-2023 se ha publicado la L 11/2023 que, entre sus contenidos, traspone la Dir (UE) 2021/1883, de Tarjeta azul. Su objetivo es lograr la incorporación de perfiles laborales altamente cualificados provenientes del exterior al mercado laboral español. A tal efecto, se modifica la regulación contenida en la L 14/2013 de emprendedores y en la Ley y el Reglamento de Extranjería.

Trasposición de la Directiva de Tarjeta Azul

Con vigencia desde el 10-5-2023 se ha publicado la L 11/2023 que, entre sus contenidos, traspone la Dir (UE) 2021/1883, de Tarjeta azul. Su objetivo es lograr la incorporación de perfiles laborales altamente cualificados provenientes del exterior al mercado laboral español, a tal efecto se modifica la regulación contenida en la L 14/2013 de emprendedores, simplificando su regulación y creando un solo régimen con dos modalidades. Como consecuencia de la nueva regulación, también resultan modificadas la LOEX (LO 4/2000) y el RLOEX (RD 557/2011), (ver comparativa: Modificaciones L 11-2023 (Extranjería-profesionales altamente cualificados)

  1. A partir del 30-5-2023 podrán realizarse a través de los puntos de atención al emprendedor los trámites administrativos necesarios para la constitución de sociedades y otros actos posteriores.
  2. Se excluye del procedimiento establecido para la entrada y permanencia en España por interés económico no solo a los ciudadanos de la UE sino también, a partir del 10-5-2023, a los extranjeros que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión con base en acuerdos entre la UE y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra.
  3. Con relación a los familiares que acompañen al extranjero, se establece que cuando sus solicitudes se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, debe resolverse también de forma simultánea. Esto supone que los titulares pueden venir acompañados de sus familiares, que pueden trabajar desde el momento que tienen la autorización de residencia, sin limitación ni geográfica ni sectorial.
  4. Se añade, al igual que sucede en el régimen de la LOEX, la posibilidad de revocar, denegar o no renovar las autorizaciones de residencia y los visados cuando la persona extranjera interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional. El órgano competente para resolver debe adoptar su decisión teniendo en cuenta un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten.
  5. Se modifica el procedimiento para la solicitud de autorización de residencia para los profesionales altamente cualificados, simplificando los procedimientos anteriores. El nuevo procedimiento es único, pero con las siguientes modalidades:

a) Titulares de una Tarjeta azul-UE, referida a trabajadores que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años o acrediten un mínimo de 5 años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo. Cuando se trate de profesionales y directores de las TIC, la duración mínima de la experiencia profesional debe ser de 3 años dentro de los 7 años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.

b) Autorización de residencia nacional, referida a los trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.

En ambos casos la duración máxima de la autorización de residencia es de 3 años o igual a la duración de contrato, añadiendo 3 meses cuando su duración sea inferior a 3 años. De mantener los requisitos para su concesión, puede solicitarse la renovación por 2 años más, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.

  1. Se incluye un nuevo precepto (art.71.bis) en el que se incluye el procedimiento para la concesión de la Tarjeta azul-UE, así como los requisitos para su renovación y el su caso las causas de denegación de la tarjeta. También se establecen las especialidades aplicables cuando el solicitante sea beneficiario de protección internacional concedida por España u otro Estado miembro de la Unión Europea. Como consecuencia de la inclusión de esta regulación en la L 14/2023, se han derogado los artículos correspondientes tanto de la LOEX (LO 4/2000) como del RLOEX (RD 557/2011). A diferencia del la regulación anterior (LOEX art.38.ter;RELOEX art 85 a 96),  la nueva elimina requisitos de tamaño y volumen de facturación de las empresas incluyendo a las PYMES.
  2. Con relación a la autorización de residencia en caso de traslado interempresarial, se precisa el requisito de titulación superior, estableciendo que este debe ser equiparable , al menos, al nivel 1 del marco español de cualificaciones para la educación superior, nivel 5a del marco español de cualificaciones para el aprendizaje permanente. Asimismo, se sustituye la referencia a la una experiencia profesional mínima de 3 años, por conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años, equiparable a la cualificación antes referida.
  3. Se simplifica el procedimiento para los traslados intraempresariales de grupos de profesionales para adaptar su regulación a las modificaciones introducidas en la norma. La obligación de comunicar las modificaciones a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días y las consecuencias del incumplimiento pasan a regularse en la L 14/2023 art.76.4.
  4. Con relación al procedimiento de concesión de autorizaciones, se establece, con la finalidad de simplificar el procedimiento que la acreditación del cumplimiento de los requisitos por la empresa debe efectuarse una única vez (sistema de ventanilla única). A partir de ese momento, la empresa queda inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La validez de la inscripción es de 3 años renovables si se mantienen los requisitos. Asimismo, establece que cualquier modificación de las condiciones debe ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en 30 días. Si no se comunica, la empresa deja de estar inscrita en la Unidad.
  5. Con relación a la elaboración de instrucciones técnicas con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia, se incluye como novedad que en su elaboración deben participar, además de los ministerios con competencias en la materia, las Comunidades Autónomas. Asimismo, se elimina el plazo establecido para su elaboración que finalizó el pasado 31-3-2023.

Por último, como consecuencia de las modificaciones introducidas, se deroga el artículo de la Ley de Extranjería que regula  la residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (LOEX art.35.ter). Asimismo, del Reglamento de extranjería (RD 557/2011) se derogan el capítulo V del Título IV  y el Título IX relativos al procedimiento de autorización y entrada de este mismo colectivo. También se deroga RD  557/2011 disp.adic 1.3 que establecía que la competencia del titular de la Dirección General de Inmigración la competencia para tramitar y resolver sobre las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena cuando las solicitudes  se presentaban por empresas que con una plantilla superior a 500. También se deroga la regulación que establece las tasas correspondientes a los profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

 

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Fuente: Lefebvre