El TSJ Madrid confirma la condena por vulneración de derechos fundamentales y por daños y perjuicios a una empresa que denegó a una embarazada en ERTE parcial por causas económicas la tramitación de la baja por riesgo durante el embarazo, y optó por afectarla al ERTE total. Considera que esta conducta supone una vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la no discriminación.
Prestación de riesgo durante el embarazo de trabajadora en ERTE parcial
La actora en el presente procedimiento, que presta habitualmente servicios como tripulante de cabina, está incluida, junto al resto de la plantilla, en ERTE por fuerza mayor desde el 18-3-2020 hasta el 28-3-2020, y en ERTE parcial por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción desde el 1-7-2021 hasta el 1-2-2022.
El 17-8-2021 comunica su embarazo a su superior jerárquico, adjuntando el informe del médico de cabecera para tramitar la baja por riesgo durante el embarazo. La empresa, siguiendo los criterios de afectación previstos en el ERTE y consensuados con los representantes de los trabajadores -incluir en el ERTE al personal de baja o que no puede trabajar- concluye que procede su afectación al ERTE total y no la tramitación del REM, obligándola, en un primer momento, a coger vacaciones.
El 12-1-2022 el servicio de prevención emite informe de riesgo durante el embarazo, recomendando la adaptación o el cambio de puesto de trabajo. El 4-2-2022 la mutua comunica a la demandante la concesión del subsidio por riesgo durante el embarazo.
Disconforme con esta actuación empresarial, la trabajadora interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales que el juzgado de lo social estima y el TSJ Madrid confirma en sede de suplicación. Concluye que la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales a la salud de la trabajadora y a no ser discriminada y condena a la empresa al abono de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, y otra por los daños y perjuicios causados por la diferencia percibida por estar en ERTE en vez de en situación de baja por REM.
La Sala considera acreditado que la actora trabajó en turnos en el mes de julio y también tenía planificados turnos en el mes de agosto cuando comunicó su embarazo, por lo que, estando prestando servicios y en riesgo por embarazo, nada impedía que la empresa la hubiese remitido a la mutua y hubiese tramitado su pase a la situación de baja por REM. La decisión de afectarla al ERTE total responde únicamente a su situación de embarazo, lo que implica una discriminación por esta situación, que obligó a la demandante a estar constantemente gestionando su situación con la potencial tensión emocional que ello puede provocar.
Por ello concluye que, si bien es cierto los actos de la empresa impidieron que se materializara peligro alguno en la integridad física de la trabajadora, deben reputarse vulneradores de su derecho a la integridad física al haberse negado la tramitación de la baja por REM que resultaba procedente.
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Fuente: Lefebvre
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