Se refuerza la lucha contra el fraude en la prestación de servicios transnacionales – RDL 3/2022, BOE 2-3-22
El RDL 3/2022 establece medidas dirigidas a combatir el fraude en los desplazamientos de trabajadores entre Estados de la UE, especialmente en el sector de transporte por carretera. Para hacer efectivas estas medidas se actualiza el cuadro de infracciones y sanciones en el Orden Social y se modifica la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Nuevas infracciones y sanciones
El RDL 3/2022 introduce medidas dirigidas a combatir el fraude en la contratación de las empresas buzón, especialmente en sector de transporte por carretera. Entre otras cuestiones, se incorpora al ordenamiento español la Dir (UE) 2020/1057 incluyendo en la Ley de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (L 45/199) un nuevo capítulo con normas específicas para los conductores de transporte por carretera. Con el objeto de favorecer la vigilancia de estas normas, las autoridades de transporte terrestre deberán colaborar con la ITSS facilitando la información de que dispongan (L 23/2015 art.17.7 redacc RDL 3/2022)
Además, se actualiza el cuadro de infracciones y sanciones en el orden social con preceptos dirigidos a combatir los abusos que sufren las personas desplazadas. Así, se incluyen como infracciones muy graves sancionables con multa de 7.501 a 225.018 euros:
a) El desplazamiento fraudulento de trabajadores por empresas que no desarrollan actividades sustantivas en su Estado de establecimiento o que no desempeñan normalmente su trabajo en el Estado Miembro de origen (LISOS art.10.3.b redacc RDL 3/2022).
b) Incumplir las normas de determinación de la legislación de seguridad social aplicable, que dé lugar a la inscripción o alta en el sistema de seguridad social español de empresas, trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia (LISOS art.23.1 redacc RDL 3/2022).
c) Incumplir las normas de determinación de la legislación de seguridad social aplicable, que dé lugar a la falta de alta y cotización en el sistema de seguridad social español de personas desplazadas a España desde otro Estado Miembro de la UE, ya se trate de una empresa que desplace trabajadores para prestar servicios por cuenta ajena o de personas que se desplacen para prestar servicios por cuenta propia (LISOS art.23.1 redacc RDL 3/2022).
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?