Con vigencia desde el 1-4-2023 regula como actuación administrativa automatizada la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social y de informes de deuda pendiente con la Seguridad Social. Su aplicación se extiende a los procedimientos  cuya competencia recaudatoria corresponde a la TGSS.

Actuación administrativa automatizada

Con vigencia desde el 1-4-2023 regula como actuación administrativa automatizada la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social y de informes de deuda pendiente con la Seguridad Social.  Su aplicación se extiende a todos los procedimientos cuya competencia recaudatoria (en periodo voluntario o ejecutivo) esté atribuida a la TGSS. En particular, se incluyen las siguientes actuaciones:

  • Generación y emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, a efectos de licitación en contratos del Sector Público.
  • Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, a efectos de la obtención de subvenciones.
  • Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, a efectos de lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social a una fecha anterior a la de su emisión, a efectos generales, en supuestos en los que el sujeto responsable no tenga deuda con la Seguridad Social.
  • Generación y emisión de informe del importe total de deuda con la Seguridad Social, con efectos informativos.
  • Generación y emisión de informe detallado de deuda con la Seguridad Social, con efectos informativos.
  • Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, con efectos generales y distintos a los de los certificados que figuran en los anteriores apartados.
  • A estos efectos, se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la TGSS y los certificados emitidos por la TGSS deben contener el sello electrónico de la entidad y la identificación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/).

 

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Fuente: Lefebvre