Con vigencia desde el 1-4-2023 regula como actuación administrativa automatizada la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social y de informes de deuda pendiente con la Seguridad Social. Su aplicación se extiende a los procedimientos cuya competencia recaudatoria corresponde a la TGSS.
Actuación administrativa automatizada
Con vigencia desde el 1-4-2023 regula como actuación administrativa automatizada la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social y de informes de deuda pendiente con la Seguridad Social. Su aplicación se extiende a todos los procedimientos cuya competencia recaudatoria (en periodo voluntario o ejecutivo) esté atribuida a la TGSS. En particular, se incluyen las siguientes actuaciones:
- Generación y emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, a efectos de licitación en contratos del Sector Público.
- Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, a efectos de la obtención de subvenciones.
- Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, a efectos de lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social a una fecha anterior a la de su emisión, a efectos generales, en supuestos en los que el sujeto responsable no tenga deuda con la Seguridad Social.
- Generación y emisión de informe del importe total de deuda con la Seguridad Social, con efectos informativos.
- Generación y emisión de informe detallado de deuda con la Seguridad Social, con efectos informativos.
- Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, con efectos generales y distintos a los de los certificados que figuran en los anteriores apartados.
- A estos efectos, se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la TGSS y los certificados emitidos por la TGSS deben contener el sello electrónico de la entidad y la identificación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.
es/).
Síguenos en LinkedIn
Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…