SESS Resol 4-7-24, BOE 12-7-24
Se establecen las condiciones para el uso de la firma electrónica no criptográfica en el ámbito de la Seguridad Social. Este sistema utiliza cuando el sistema de información, aplicación o servicio electrónico asociado al procedimiento sea considerado, según el Esquema Nacional de Seguridad, de categoría básica o media si, en este caso, no resultase necesario utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.
Supuestos de uso de la firma electrónica no criptográfica
Con vigencia desde el 13-7-2024 se establecen las condiciones para el uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de las personas interesadas con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Este sistema de firma se ha de utilizar en aquellas situaciones en las que el sistema de información, aplicación o servicio electrónico asociado al procedimiento de que se trate haya sido categorizado, según el Esquema Nacional de Seguridad, de categoría básica, o en su caso, de categoría media si no resulta necesario utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.
La identificación de la persona interesada debe hacerse con anterioridad al acto de firma mediante los sistemas de identificación establecidos para la utilización de los canales telefónicos o telemáticos (SESS Resol 8-3-23, BOE 16-3-24), los sistemas de identificación mediante claves concertadas del sistema Cl@ve que no permitan utilizar Cl@ve Firma.
La gestión y administración del sistema de firma no criptográfica corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. La resolución establece el funcionamiento de este sistema de firma, que permite a la persona usuaria acceder al documento a firmar y requiere la introducción su número de teléfono móvil de la persona interesada y el consentimiento de firma mediante una manifestación expresa de conformidad con el contenido del documento y de la voluntad de firmarlo.
Se asegura la trazabilidad del sistema para lo cual debe conservar por cada firma información sobre los datos de la persona interesada y los utilizados en el proceso de autentificación. Si los datos de autenticación anteriores a la firma no coinciden con los de identificación obtenidos en la aplicación o servicio desde el que se invoca la firma, el sistema no permite la realización de la misma, informando de esta eventualidad al sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico que haya requerido dicha firma.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??