Un juzgado de lo social ha declarado la nulidad del cese de una piloto de aviación en el marco de un ERE al considerar que el criterio de antigüedad seguido para la selección de las personas afectadas genera discriminación indirecta hacia el colectivo de mujeres. Valora para ello la situación de las mujeres en la empresa -hasta el año 2016 no hubo ninguna mujer piloto-.
La antigüedad como criterio de selección de los trabajadores afectados por un ERE
El Jdo. de lo Social nº 8 de Barcelona ha declarado la nulidad del cese de una piloto de aviación acordado en el marco de un procedimiento de despido colectivo, al considerar que el criterio de antigüedad inversa utilizado para seleccionar a los trabajadores afectados por la extinción entraña una discriminación indirecta hacia el colectivo de mujeres.
En abril de 2021, la compañía aérea demandada anuncia el inicio de un procedimiento de despido colectivo invocando una crisis operativa global del grupo, insolvencia financiera y económica y un agravamiento de las causas estructurales como consecuencia de los procesos de reestructuración interna, circunstancias, todas ellas, que imponían la necesidad de prescindir del 80% de la plantilla.
El 12-6-2021, la dirección de la empresa y la comisión representativa de los trabajadores alcanzan un acuerdo: en cuanto a los trabajadores afectados, se indica que primará el criterio de voluntariedad y que, en caso de no ser suficiente, se seguirá el orden inverso a la antigüedad (de menor a mayor antigüedad en la empresa).
Disconforme con su cese, la trabajadora afectada interpone demanda por despido en la que, tras negar las causas contenidas en la comunicación extintiva, sostiene que el despido es nulo porque la empresa incurrió en causa de discriminación por razón de sexo, tanto en la negociación del ERE como en la decisión extintiva. Denuncia la situación general de las mujeres piloto en las compañías aéreas y refiere que hasta el año 2016 no hubo ninguna mujer piloto en la empresa demandada.
El juzgado considera, en primer lugar, que no se han acreditado las causas invocadas en la comunicación extintiva. El acuerdo alcanzado con la comisión representativa de los trabajadores no proyecta ninguna presunción de concurrencia de las causas, que pueden ser cuestionadas en los correspondientes procedimientos individuales de impugnación de los despidos.
Por otro lado, que el hecho de que la trabajadora estuviera disfrutando del permiso de maternidad no justifica el retraso en la extinción del contrato ya que, si esa situación jurídica no fue tenida en cuenta para excluir a la actora del ERE, tampoco puede ser invocada para demorar sus efectos. La concurrencia de las causas objetivas fue valorada por la comisión representativa en los meses de mayo y junio de 2021, sin que ello signifique su pervivencia automática en noviembre de 2021, cinco meses después, cuando se le notifica el cese.
Finalmente considera que el criterio de la antigüedad inversa como factor de afectación a medidas de flexibilización interna, aunque aparentemente neutro y previsto en convenio colectivo, entraña una discriminación indirecta hacia el colectivo de mujeres que ejercen la función de piloto en la empresa demandada. La empresa debió tener en cuenta la tardía incorporación de las mujeres y su acusada infrarrepresentación en la empresa, por lo que la aplicación de este criterio facilitaba el despido del 95% de las mujeres piloto, es decir, su expulsión virtual de la empresa.
Por tanto, califica el cese como un despido nulo y condena a la empresa al abono de una indemnización de 10.000 euros por el daño moral sufrido que, en ausencia de otros criterios de valoración, cuantifica tomando como criterio orientador las sanciones previstas en la LISOS.
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