El TCo declara vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas por un Juzgado de lo Social que señaló la fecha para los actos de conciliación y juicio para tres años y casi cinco meses después de la presentación de la demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de la formalización de contrato postdoctoral.

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

Un trabajador presenta demanda de amparo ante el TCo frente a la resolución del Juzgado de lo Social que señaló la fecha para los actos de conciliación y juicio para tres años y casi cinco meses después de la presentación de la demanda contra la Universidad en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de la formalización de contrato postdoctoral. Aunque el demandante recurrió el señalamiento, fue desestimado tanto en reposición como en revisión, alegando el Juzgado de lo Social que el señalamiento se realizó conforme a los criterios generales y teniendo en cuenta la sobrecarga de trabajo y la falta de medios.

El TCo considera vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, aplicando al caso los criterios objetivos precisados por la doctrina constitucional (TCo 129/2016 y 54/2014):

  1. Escasa complejidad del litigioal tratarse de una simple reclamación de cantidad derivada del incumplimiento de unos compromisos laborales previos.
  2. El plazo de señalamiento (3 años y 5 meses desde la presentación de la demanda), es claramente superior a los tiempos mediosde resolución de asuntos equivalentes por los Juzgados de lo Social de España en 2021, que se situaba en 14,5 meses.
  3. El interés que arriesga el recurrentees una reclamación de cantidad que puede tener un impacto muy significativo teniendo en cuenta que la negativa a formalizar el contrato posdoctoral implica que el recurrente se encuentre en situación de desempleo y sin la que hasta el momento venía siendo su fuente de ingresos (contrato predoctoral de formación).
  4. La conducta del recurrenteno merece ningún reproche pues no ha propiciado el retraso y ha utilizado cuantos medios legales estaban a su disposición para para tratar de reducir el tiempo del litigio.
  5. La conducta del órgano judicialse ha limitado a justificar la dilación en la sobrecarga de trabajo permanente o estructural y la carencia de medios personales. Pero esta circunstancia no impide apreciar la vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, pues no altera su naturaleza injustificada en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias. Y es que el elevado número de asuntos de que conozca el órgano jurisdiccional ante el que se tramita el pleito no legitima el retraso en resolver (TCo 54/2014).

Por ello, el TCo estima el recurso de amparo y, declarando la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, encomienda al JS que efectúe un nuevo señalamiento que resulte respetuoso con el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

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Fuente: Lefebvre