Se prórroga, de nuevo, el estado de alarma desde las 00:00 horas del día 7-6-20 hasta las 00:00 horas del día 21-6-20. Durante esta prórroga, en las unidades territoriales que se encuentren en la fase III de desescalada, la autoridad competente delegada son los Presidentes de las CCAA.
Sexta prórroga
El Congreso de los Diputados ha autorizado que se prorrogue por sexta vez el estado de alarma declarado por el RD 463/2020. La prórroga se extiende desde las 00:00 horas del día 7-6-20 hasta las 00:00 horas del día 21-6-20. Esta nueva prórroga se somete a las mismas condiciones establecidas en el RD 463/2020 y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan. También se mantienen las previsiones establecidas en la anteriores prorrogas respecto del procedimiento de desescalada y los acuerdos con las CCAA.
No obstante, durante la vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada son tanto el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, como, con arreglo al principio de cooperación con las CCAA, quienes ostenten la Presidencia de las CCAA.
De este modo, durante la fase III de la desescalada, la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes es exclusivamente quien ostente la Presidencia de la CCAA, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada. Por ello, son las CCAA las que podrán decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».
Al igual que durante en la prórroga anterior, las administraciones educativas de un determinado ámbito territorial que se encontrasen en fase II o posterior pueden flexibilizar las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación. No obstante, durante este periodo también puede mantenerse la actividad educativa en las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la forma específica de enseñanza en estos centros.
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?