Nombramiento de consejeros de SRL DGSJFP Resol 28-3-22
Se adapta la doctrina registral al criterio del Tribunal Supremo, admitiendo que los socios de una SRL, siempre que así esté previsto en los estatutos o en la escritura de constitución, puedan elegir consejeros por el sistema de representación proporcional establecido únicamente para las SA.
Elección de consejeros de SRL en proporción al capital social
El registrador mercantil rechaza inscribir la siguiente cláusula estatutaria relativa al nombramiento de consejeros de una SRL por el sistema de representación proporcional: «Las participaciones sociales que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las participaciones sociales así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes componentes del consejo.» (esta cláusula reproduce lo previsto en la LSC art.243 para las SA, si bien cambiando el término “acciones” por “participaciones”).
El registrador funda su calificación en el hecho de que tal sistema solo está permitido en SA, y no en una SRL, conforme al RRM art.191 y a la DGRN Resol 15-9-08.
La DGSJFP (antigua DGRN) estima el recurso, admitiendo que los socios de una SRL, como sucede con los de una SA, puedan elegir consejeros mediante este sistema, adaptando su doctrina al criterio de la sentencia TS 6-3-09, EDJ 22854, con los siguientes razonamientos:
1º. En base al principio de la autonomía de la voluntad y libertad de pactos entre los socios (LSC art.28; CC art.1255), cabe establecer esta posibilidad en los estatutos sociales o en la escritura de constitución.
2º. Si bien este sistema de designación de consejeros puede generar conflictos en el seno del consejo de administración que obstaculicen su unidad de gestión, también posibilita:
- Una mayor reflexión en la gestión de la sociedad.
- La vigilancia por la minoría de la gestión y administración social.
Debido a los pros y contras que este sistema plantea, son los propios socios los más indicados para decidir si es el más adecuado atendiendo a las circunstancias concretas de la sociedad.
3º. Dado que en las SRL laborales se permite expresamente designar consejeros a través de este sistema (L 44/2015 art.13.2), no hay razón que impida adoptarlo en una SRL no laboral.
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Fuente: AEDAF
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