El administrador de una sociedad limitada que no recibe retribución alguna por el desempeño de su cargo, aunque no participa como autónomo en la realización de ninguna actividad económica, sin embargo, paga sus cuotas a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

Ante la duda que le suscita la deducibilidad de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos en su declaración de IRPF, eleva consulta a la DGT quien entiende que:

1. La realización en una entidad mercantil de las funciones de administración comporta que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo proceda calificarlos como derivados del trabajo.

2. Las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que el administrador abona por el desempeño de las funciones de administrador de la entidad, tienen para él la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Si el administrador no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas, este tipo de rendimientos pueden ser negativos.

Nota: Sin embargo, el TSJ de Madrid ha considerado que si el cargo de administrador es gratuito, las cuotas de Seguridad Social no son deducibles (TSJ Madrid 14-10-19, EDJ 743222).