Sentencia TSJ Cataluña | 28/09/2020
A efectos de comprobar que la unidad familiar no supera el límite de ingresos exigidos para acceder al subsidio por desempleo para desempleados con cargas familiares, el SEPE no puede obtener los datos tributarios de la pareja de la solicitante y padre de sus hijos que ni es su cónyuge ni convive con ella. La autorización para el tratamiento de los datos otorgado por la solicitante no alcanza a los datos de su pareja quien debe autorizarlo expresamente.
Consulta de datos fiscales de la pareja
Agotada la prestación contributiva de desempleo, una demandante de empleo solicita el subsidio por desempleo por responsabilidades familiares señalando como cargas familiares sus dos hijos menores de edad. Tras percibir el subsidio durante dos años, el SEPE propone la extinción del subsidio dado que, teniendo en cuenta los ingresos de su pareja y padre de sus hijos, los ingresos mensuales de la unidad familiar superan el 75% del SMI.
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el SEPE, recurre este en suplicación. Argumenta que la consulta de los datos fiscales de la pareja de la solicitante se hizo en cumplimiento de la obligación fiscal de gestión y control de las prestaciones de desempleo por lo que no existe ilicitud en la obtención de la documentación.
El TSJ Cataluña señala que en la solicitud del subsidio por desempleo la solicitante declaró sus rentas y las de los familiares que conviven o están a su cargo y declaraba, bajo su responsabilidad, que eran ciertos los datos consignados.
También indicaba que disponía de la autorización por parte de los miembros de la unidad familiar para el tratamiento de sus datos personales o económicos a efectos de poder gestionar correctamente la solicitud y autorizaba a la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Pero no se desprende por ningún medio de prueba que la pareja de la solicitante fuera su cónyuge o su pareja de hecho ni que conviviera con ella, tan solo que es el padre de sus hijos. Y no existe por su parte consentimiento para el tratamiento de sus datos ni existe el cumplimiento de una obligación legal en la actuación del SEPE, lo que le eximiría de obtener el consentimiento del afectado en el tratamiento de sus datos.
Lo expuesto impedía al SEPE acceder a los datos de la pareja para comprobar si la unidad familiar superaba los límites de rentas para acceder al subsidio de desempleo.
No constando, por medios lícitos, superado el límite de rentas de la unidad familiar, el TSJ Cataluña desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia permitiendo el acceso de la solicitante al subsidio por desempleo.
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Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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