Límite de rentas |
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Para obtener el subsidio por desempleo es necesario acreditar carecer rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del SMI excluidas pagas extraordinarias (para 2020: 721,5 €/mes).
En el caso del subsidio por desempleo para desempleados con cargas familiares: la carencia de rentas debe acreditarla la unidad familiar constituida por el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. En este caso el cómputo de rentas de la unidad familiar se calcula dividiendo la suma de las rentas por el número de integrantes. No se computan los ingresos de la pareja de hecho (TS 17-10-18, EDJ 638824). |
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Concepto de renta |
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– bienes, derechos o rendimientos del desempleado:
– plusvalías o ganancias patrimoniales; – rendimientos que pueden deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y su familia y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas. |
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No se computan |
Sí se computan |
– indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica;
– asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo; – el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial; – el propio patrimonio (TS 12-12-00, EDJ 51558); – ingresos no constitutivos de salario, como los pluses de transporte y desgaste de herramientas (TS 29-10-01, EDJ 47822; o los pluses de distancia y dietas por comida (TS 24-1-03, EDJ 266067); – la subvención obtenida para la adquisición de vivienda habitual (TS 19-4-02, EDJ 27151); – una prestación asistencial de sólo un mes (TS 20-1-04, EDJ 2290). – rescate de un plan de pensiones, ya sea en forma de renta como de capital. Si se computa la plusvalía generada (TS 3-2-16); – pensiones de alimentos percibidas por hijos y de orfandad (TSJ Cataluña 26-1-10, EDJ 55240). |
– indemnizaciones superiores a las legales (TS 3-12-08, EDJ 272971);
– plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de muebles o inmuebles de los afectados (TS 27-3-07, EDJ 36212); – premios de televisión (TS 16-7-14, EDJ 147581); – plusvalía generada por un fondo de inversiones (TSJ Madrid 3-11-05, EDJ 190823; 3-11-05, EDJ 190826); – plusvalía generada por la venta de acciones (TS 28-9-16, EDJ 178673 ); – pensiones compensatorias (TSJ Cataluña 26-1-10, EDJ 55240); – bienes adquiridos por herencia, desde el momento en que se incorpora al patrimonio por su aceptación y no cuando posteriormente se enajena y se percibe precio por ello (TS 5-10-12, EDJ 302027). |
Determinación de la carencia de rentas |
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– se computan por su rendimiento íntegro o bruto;
– se imputan a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable; – cálculo de cuantía de las rentas:
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Buenos días. Mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 52 años, estamos casados en bienes gananciales. Vamos a vender 2 fondos de inversión con plusvalías, uno al nombre de mi mujer y otro al mío, quería saber si mi mujer tiene que computar mi plusvalía.
Muchas gracias.
Buenos días, Eugenio. Aunque nuestro servicio va dirigido a empresas, excepcionalmente respondemos su consulta:
Su esposa debería computar la mitad de la plusvalía correspondiente a ambos fondos, siempre que los mismos tengan el carácter de ganancial.
En todo caso, Hacienda presumirá que la propiedad de los fondos corresponde a quien consta como titular del producto financiero, por lo que si cada cónyuge declara la plusvalía de “su” fondo, «en principio», la AEAT aceptaría dicho reparto aunque el régimen económico matrimonial sea el de gananciales.
Sólo mediante una comprobación posterior, Hacienda podría comprobar que ambos bienes son gananciales y que, por tanto, cada cónyuge debería haber imputado por mitad la ganancia de cada fondo.
Saludos
Muchas gracias.
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a la hora del cómputo mensual de rentas para el subsidio para mayores de 52 años. ¿Sería igual?.
Muchas gracias.