Tribunal Supremo y cesta de Navidad
Se reconoce el derecho | |
Fusión de empresa y cesta de Navidad. El TS declara que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa que los trabajadores venían disfrutando desde la creación de la empresa, pues considera que fue su voluntad inequívoca la de conceder este beneficio. Entiende que la fusión de empresas no altera la naturaleza este beneficio, ni su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral. | TS 21-4-16, EDJ 78241 |
No se puede establecer como criterio general que la cesta de Navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficiosa o una simple liberalidad empresarial sino que ha de estarse a las circunstancias concurrentes en cada caso. El TS considera que constituye condición más beneficiosa cuando permanece de manera continuada en el tiempo aunque suponga un gasto creciente a lo largo de los años, sin que sea significativo para alcanzar diferente conclusión el hecho de que el valor de la cesta variara en cada ejercicio. | TS 12-7-18, EDJ 572036 |
El TS señala que se exige ineludiblemente que la adquisición y el disfrute de un derecho suponga la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca para su concesión. Resulta decisivo que concurra una voluntad de la empresa de incorporar la condición al nexo contractual, sin que baste con la mera repetición en el tiempo, puesto que lo decisivo es que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, sino de la voluntad de atribuir un derecho al trabajador.
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TS 6-3-19, EDJ 557557 |
No prevista en el convenio colectivo. El TS considera condición más beneficiosa la cesta de navidad que recibían los trabajadores desde hace 17 años y que la empresa suprime de manera unilateral. Por eso, reconoce el derecho a seguir percibiéndola aunque no esté prevista su concesión en convenio colectivo. | TS 2-10-19, EDJ 715790 |
No se reconoce el derecho | |
El TS considera que la gestión de los beneficios sociales previstos en convenio corresponde a la comisión creada a tal efecto. No es posible, por la vía de la condición más beneficiosa, demostrar que ha resuelto acerca de beneficios que no tienen origen en los convenios colectivos. | TS 16-11-16, EDJ 233758 |
La cesta de Navidad constituye una condición más beneficiosa. El TS considera que cuando su supresión no se notifique a los trabajadores afectados, la acción para impugnar la supresión está sujeta al plazo de prescripción de un año. La falta de impugnación hace que se convalide la decisión empresarial y que la condición más beneficiosa se considere suprimida. | TS 7-10-20, EDJ 690784 |
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