El TS confirma que vulnera el derecho de huelga la  actuación de parte de personal de la empresa de llevar a cabo tareas que no les corresponden, aunque esta sea decidida por el propio personal sin conocimiento de la dirección y su duración sea breve y apenas afecte a la intensidad del conflicto. Considera que estas actuaciones deben calificarse como esquirolaje interno.

Esquirolaje interno

Durante el desarrollo de la huelga en una empresa, determinados mandos intermedios,  responsables de algunos de los departamentos, incurrieron en conductas de sustitución interna de los huelguistas. Esta actuación se llevó a cabo por su propia iniciativa, y en la creencia de que podían desempeñar las tareas porque en otras ocasiones las habían realizado, teniendo un muy reducido impacto en la producción de la empresa.

Uno de los trabajadores presenta demanda por la vulneración del derecho de huelga, solicitando una indemnización por daños y perjuicios por el importe del salario dejado de percibir como consecuencia del ejercicio de su derecho de huelga. Al entender que no se trata de una conducta de la empresa, se desestima la demanda, tanto en la instancia como en suplicación y disconforme, el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si el derecho de huelga se vulnera por la empresa cuando determinados responsables de área realizan el trabajo de los huelguistas (sustitución interna), aun cuando lo hagan por propia iniciativa y sin recibir instrucciones al respecto por parte de aquélla.

El TS parte de considerar que la doctrina constitucional ha considerado que la sustitución interna de huelguistas constituye un ejercicio abusivo del ius variandi empresarial ya que, en un contexto de huelga legítima, este no puede alcanzar a  la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones; pues en tal caso, quedaría anulada o aminorada la presión ejercida por los huelguistas a través de la paralización del trabajo.

Partiendo de lo anterior,  el TS recuerda que su doctrina establece que la no responsabilidad de la empresa no es compatible la dinámica del ejercicio del derecho a la huelga. El empresario, es el titular de la organización productiva y del poder de dirección (que también ejerce sobre directivos y mandos intermedios) y no se puede desligar la responsabilidad de la empresa de las decisiones que adoptan los mandos intermedios, pues supondría favorecer prácticas que pueden limitar la eficacia de los derechos fundamentales.

Asimismo, señala que  la responsabilidad empresarial, en relación con el ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores no se limita a las consecuencias de su propia conducta, sino que puede abarcar las derivadas de actuaciones de terceros que dependan de el.

Por tanto,  el TS concluye que la sustitución de los huelguistas, sea de forma intencional o sea de forma objetiva, produce, en todo caso,  una minoración de la presión asociada al ejercicio del derecho de huelga, no siendo relevante la escasa repercusión que los actos de sustitución de los huelguistas tuvieron en el supuesto enjuiciado. Aunque sean mermas reducidas o incluso insignificantes de la efectividad de la huelga, el caso es que se trata de actos de sustitución de los huelguistas.

Por todo lo anterior, el TS  estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casando y anulando la sentencia del TSJ, estimado la demanda planteada por el trabajador.


Fuente: Lefebvre