El Tribunal Supremo declara que el requisito de estar al corriente de las obligaciones de seguridad social necesario para obtener los beneficios de cotización establecidos para los trabajadores autónomos regulados se refiere a las cuotas de cotización.

Requisito de estar al corriente

La TGSS emite resolución reconociendo a una trabajadora su alta en RETA  pero sin los beneficios de cotización establecidos en el LETA art.31 (tarifa plana) al considerar que no se estaba al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social, al detectar el sistema informático de la TGSS la existencia de una deuda por haber percibido indebidamente una prestación de protección familiar. En cuanto que la trabajadora considera que, a estos efectos,  dicha deuda no es una obligación de Seguridad Social, presenta demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa que es estimada. Disconforme, la TGSS presenta recurso de casación en interés de ley ante el Tribunal Supremo.

La  cuestión planteada consiste en determinar si los beneficios de cotización establecidos para los trabajadores autónomos (LETA art.31) están condicionados a la no existencia de deudas de Seguridad Social exclusivamente por cuotas, o se requiere estar al corriente en cuotas y conceptos de recaudación conjunta, como son las deudas por prestaciones indebidamente percibidas.

El TS considera para determinar si esas obligaciones se refieren solamente a las consistentes en el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social o si, además, incluyen los llamados conceptos de recaudación conjunta enumerados (RD  1415/2004 art.1) en y, en particular, el reintegro de prestaciones percibidas indebidamente, únicamente es necesario realizar una interpretación literal tanto de la L 43/2006 art. 5 como en el LGSS art. 20.1.

Al analizar ambas normas, el TS concluye que  la sentencia recurrida efectúa una interpretación coherente y correcta de los que resultan aplicables ya que en ambos preceptos lo que requiere es estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, no en el de los conceptos de recaudación conjunta. Por ello no considera posible acoger otras interpretaciones distintas al no haber una previsión expresa que permita acogerlas.

Por todo, ello el TS responde la cuestión planteada y establece que para el reconocimiento de los beneficios de cotización establecidos para los trabajadores autónomos regulados en el LETA art.31 (tarifa plana) el requisito de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social está referido a las cuotas de cotización y no a las prestaciones percibidas indebidamente.

Se desestima el recurso planteado