OM PJC/617/2025, BOE 16-6-25

Como consecuencia del nuevo Reglamento de extranjería, con efectos desde el 16-6-2025 se modifican las cuantías de las tasas de tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, y se adapta la normativa a fin de simplificar su liquidación, gestión y recaudación.

Cuantías de las tasas en materia de inmigración y extranjería

Se establecen las cuantías de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad de personas inmigrantes y extranjeras incluidos en la normativa actual de extranjería. Y se prevé su actualización al inicio de cada ejercicio, en la LPG anual.

Se excluyen las tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias en los Estados miembros no superiores a 3 meses en un período de 6 meses, que se regulan por el Derecho comunitario y por la normativa nacional correspondiente (OM AUC/891/2024).

Se incluyen las tasas correspondientes a los certificados de registro de residentes comunitarios y a las tarjetas de residencia de familiares de ciudadanos comunitarios, así como a las autorizaciones de residencia a estudiantes para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial y de residencia para prácticas (L 14/2013 disp. adic. 17ª y 18ª).

Las tasas son autoliquidables, en el modelo oficial correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde que se presenta, o desde el alta en la Seguridad Social en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas autorizaciones.

Si la solicitud de autorización de residencia o de trabajo se presenta por medios electrónicos habilitados, las tasas se abonan en el mismo acto.

Los sujetos pasivos de las tasas son las personas a cuyo favor se tramitan las autorizaciones o documentos, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en que el sujeto pasivo es empleador o empresario.

Están exentos de pagar las tasas:

– los extranjeros, cuando sea el empleador el que abone las tasas correspondientes a la tramitación de la solicitud;

– los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español/a de origen, y las personas extranjeras nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia inicial: de las autorizaciones de trabajo;

– las entidades públicas de protección de menores: de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para estos como representantes legales.

Se deroga la regulación anterior (OM PRE/1803/2011).

 

 

 

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Fuente: Lefebvre