El Tribunal Supremo considera que aplicar diferentes condiciones de trabajo a distancia al personal fuera de convenio y al personal incluido en el mismo —como permitir a aquéllos trabajar desde un domicilio distinto al habitual durante los periodos de verano y Navidad— no supone trato discriminatorio, al responder a regímenes jurídicos y condiciones laborales objetivamente distintos.
El origen del conflicto: condiciones de teletrabajo diferenciadas según el colectivo
En la empresa rige un convenio colectivo que excluye de su ámbito de aplicación a determinados colectivos: personal de alta dirección y quienes ejercen funciones de dirección, coordinación u ordenación, así como a quienes lo acepten voluntariamente, con el límite del 33% del total de la plantilla.
El personal excluido del convenio disfruta de un régimen de trabajo a distancia que permite trabajar desde un domicilio distinto al habitual durante los periodos de verano (del 1 de julio al 31 de agosto) y Navidad (del 24 de diciembre al 5 de enero). Los trabajadores sujetos al convenio no disponen de estas condiciones más ventajosas, razón por la que el sindicato presenta demanda de conflicto colectivo denunciando un trato discriminatorio y desfavorable.
Desestimada la demanda en instancia, el sindicato interpone recurso de casación ante el TS.
La cuestión planteada: ¿vulnera el principio de igualdad la diferencia de trato?
La cuestión consiste en determinar si la diferencia de trato entre trabajadores sometidos al convenio colectivo y los excluidos del mismo, en cuanto al derecho a trabajar a distancia desde un domicilio distinto al habitual en verano y Navidad, constituye una discriminación prohibida por el art. 14 de la Constitución y las normas laborales relacionadas, especialmente en relación con la adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos.
Valoración del Tribunal Supremo: diferencia objetivamente justificada
El TS constata que el convenio colectivo firmado por las partes contempla expresamente la existencia de dos colectivos diferenciados con regímenes jurídicos y condiciones laborales distintas. El trabajo a distancia no está regulado específicamente en el convenio, y la empresa ha ofrecido esta modalidad a todos los trabajadores cuyos puestos lo permiten, aunque con condiciones diferenciadas para el personal fuera de convenio, quienes desempeñan funciones de mayor responsabilidad, con dedicación exclusiva, plena disponibilidad y horario flexible.
Por ello, el Tribunal entiende que la diferencia de trato está justificada objetivamente y no es ni discriminatoria ni arbitraria, al responder a la naturaleza distinta de los colectivos y sus condiciones laborales. Además, no se ha acreditado que la empresa persiga fomentar la exclusión del convenio ni que exista discriminación por razones sindicales.
Resultado: se desestima el recurso y se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional
El TS desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, concluyendo que la diferencia de trato no constituye discriminación ni vulnera el principio de igualdad, al estar justificada por diferencias objetivas en el régimen jurídico y las condiciones laborales de ambos colectivos.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??