El sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado y el hecho de que la actividad del trabajador se ejecute en teletrabajo no excluye una serie de supuestos que se consideran accidente de trabajo si se desarrollan en el domicilio de la empresa.

Accidente teletrabajo: Accidente en la cocina

Un trabajador en régimen de teletrabajo sufre un accidente en su domicilio cuando, a las 9:15 h, se dirige a la cocina y coge una botella de agua que se le resbala, ocasionándole lesiones en su mano izquierda, generadoras de una incapacidad temporal derivada de accidente no laboral. El trabajador considera que el accidente es laboral, por lo que solicita determinación de contingencia que es desestimada tanto por el INSS como por el JS de primera instancia.

El TSJ Madrid no comparte la conclusión de la resolución de instancia. Considera que hace una interpretación un tanto mecanicista y estricta de lo que debe entenderse como lugar de trabajo, al defender que coincide con el puesto concreto que físicamente ocupa -en este caso, constituido básicamente por una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular-, y que todo lo que sea separarse del mismo lo despoja de laboralidad.

A su entender, el sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea y el hecho de que la actividad del trabajador se ejecute en teletrabajo no excluye una serie de supuestos que se consideran accidente de trabajo si se desarrollan en el «domicilio» de la empresa. Es el caso de las caídas sufridas cuando el trabajador se dirige al cuarto de baño o en su interior; o cuando se desplaza a un lugar habilitado por la empresa para servirse una bebida o un producto alimenticio.

Además, considera traspasable al supuesto litigioso la jurisprudencia del TS que entiende producidas con ocasión del trabajo las lesiones sufridas durante el disfrute de la pausa de descanso diario, aun si se producen fuera del centro de trabajo, cuando la pausa es necesaria y se produce con criterios de normalidad (TS 20-4-2021, EDJ 548510 entre otras)

En atención a estas circunstancias el TSJ Madrid estima el recurso y, revocando la sentencia de instancia, declara que el accidente se produjo con ocasión del trabajo, pues se produjo en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular. No rompe la laboralidad el hecho de que el trabajador se levantara para ir a la cocina a beber agua pues no es una actividad ajena a una actividad normal en la vida laboral.

 

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Fuente: Lefebvre