​​Son tiempo de trabajo (computan en la jornada diaria)

  • El de los reconocimientos médicos obligatorios;
  • El descanso de bocadillo cuando haya sido reconocido como tiempo de trabajo efectivo en el contrato de trabajo, en convenio colectivo o venga siendo permitido por la empresa;
  • El tiempo de inactividad no imputable al trabajador;
  • Permisos retribuidos;
  • Tiempo destinado a la formación, si es consecuencia de las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo;
  • Realización de funciones sindicales;
  • El desplazamiento desde el centro de trabajo a distinto lugar donde se ordene la prestación de servicios, y su regreso;
  • ​En caso de trabajadores que carecen de centro de trabajo, el desplazamiento del domicilio del trabajador y los centros del primer y del último cliente  (TJUE 10-9-15, asunto TYCO); Igualmente, si la empresa ha optado por comenzar la jornada desde el domicilio del trabajador a pesar de tener centro de trabajo (TS 7-7-2020, EDJ 601143);
  • Tiempo empleado en colocarse los preceptivos equipos de protección individual;
  • Tiempo empleado en recoger el uniforme.
  • Tiempo dedicado a actividades deportivas con clientes de carácter voluntario organizadas por la empresa fuera de la jornada laboral (TS 19-3-19 );
  • Tiempo empleado en entregar y recoger el arma (vigilante de seguridad);
  • Guardia domiciliaria o en centro cuando no puede realizarse otra actividad (TJUE 21-2-18, asunto Matzak).​​

No son tiempo de trabajo (no computan en la jornada diaria)

  • Desplazamiento al comedor de la empresa;
  • Tiempo de mera presencia;
  • Tiempos de acceso y salida del trabajo;
  • Pausa de café​/tiempo de bocadillo, salvo que se considere tiempo de trabajo;
  • Tiempos de aseo y cambio de ropa;
  • Tiempos empleados en el transporte al centro de trabajo;
  • Tiempo necesario para fichar;
  • Tiempos de desplazamiento desde los garajes donde se han de recoger los vehículos de la empresa al centro de trabajo;
  • ​Permisos por asuntos propios cuando su disfrute exige, para alcanzar el cómputo anual de la jornada convencional, la recuperación de las horas de ausencia (TS 6-7-17; EDJ 125061);
  • El tiempo (15/20′) que en el cambio de turno se invierten en transmitir la información necesaria sobre la situación de los pacientes (TS 20-7-17);
  • Guardia localizable si no debe llegar pronto al punto de encuentro (TSJ Madrid 25-7-18, nº 569/18);
  • Tiempos de acceso y salida del 503809trabajo, aunque se realice un control
    magnético (TS 19-11-19, EDJ 751639;TS 26-1-21, EDJ