Se ha publicado el nuevo texto consolidado del Acuerdo Europeo que regula el transporte internacional por carretera y recoge, sin modificar, los tiempos máximos de conducción y descanso de los transportistas, tanto de pasajeros como de mercancías, en cualquier vehículo matriculado en el territorio los Estados miembro.

Transporte internacional por carretera: tiempos de conducción y descansos

El BOE ha publicado el Texto consolidado del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970. El texto incorpora las enmiendas posteriores que han modificado el Acuerdo originario.

Define y aclara conceptos básicos tales como vehículo, transporte por carretera, tiempo de conducción, período de descanso, pausa o conducción en equipo, entre otros.

Recuerda la edad mínima de los conductores contratados para realizar el transporte de mercancías, que se establece en función de la masa máxima autorizada de los vehículos, y establece en 21 años la edad de los conductores contratados para el transporte de pasajeros.

Respecto a los tiempos máximos de conducción, mantiene los siguientes límites:

  1. Diario: 9 horas, ampliable a 10 horas, como máximo, 2 veces por semana.

Tras un periodo de conducción continuada de 4 horas y media, debe hacerse una pausa ininterrumpida de, al menos, 45 minutos que puede sustituirse por una de, al menos, 15 minutos, seguida de otra de 30, intercaladas en ese periodo de conducción o inmediatamente después del mismo.

  1. Semanal: 56 horas.
  2. Total acumulado durante 2 semanasconsecutivas: 90 horas.

El nuevo texto también recoge la regulación de los descansos:

  1. Diario: 11 horas ininterrumpidas, que pueden reducirse a 9 horas, en cuyo caso se considerará período de descanso diario reducido, como máximo 3 veces por semana.

Alternativamente, se puede tomar en dos tramos: el primero de ellos de, al menos, 3 horas interrumpidas y el segundo de, al menos, 9 horas ininterrumpidas.

No obstante, los conductores que realicen conducción en equipo, deben tomar un nuevo periodo de descanso diario de, al menos, 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final del anterior periodo de descanso diario o semanal. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia del segundo conductor es optativa, pero durante el periodo restante es obligatoria.

  1. Semanal: 45 horas ininterrumpidas, que se pueden reducir hasta un mínimo de 24 horas. Las horas de descanso perdidas deben compensarse de una sola vez con un descanso equivalente, uniéndolas a un periodo mínimo de descanso de 9 horas antes de que termine la tercera semana siguiente.

No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos.

No obstante, se prevé la posibilidad de que un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros pueda posponer el periodo de descanso semanal hasta 12 periodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer Estado que aplique esta normativa sobre tiempo de trabajo, debiéndose ser un Estado diferente a aquel en el que el conductor inició el servicio.
  2. El vehículo esté equipado con aparatos de control.
  3. Cuando la conducción tenga lugar en el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, el vehículo cuente con varios conductores o se reduzca a 3 horas el período de conducción diario.

Tras la aplicación de la excepción, el conductor ha de tomarse obligatoriamente alternativamente los siguientes períodos de descanso:

– 2 períodos de descanso semanal regular, o

– un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se ha de compensar con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la 3ª semana siguiente a la semana del período de excepción.

A efectos de descansos, la semana se computa desde las 00.00 h del lunes hasta las 24.00 del domingo.

 

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Fuente: Lefebvre