El RDL 21/2021 mejora las ayudas para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma con el fin de ampliar su cobertura.

De esta forma, se modifica el RD 18/2021 para sumar, a la prestación de cese de actividad ya prevista, dos nuevas prestaciones extraordinarias de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad y para quienes vean sustancialmente reducida su actividad.

Nuevas prestaciones de cese de actividad

La disp.final 3ª del RDL 21/2021, vigente desde el 28-10-2021, modifica la disp.adic.6ª del RDL 18/2021 para incluir nuevas medidas a favor de los trabajadores autónomos afectados por el volcán de La Palma. Se distinguen ahora, dos tipos de medidas según el trabajador autónomo se haya visto obligado a cesar o a suspender temporalmente la actividad.

1. Autónomos obligados a cesar en la actividad

Se reconoce una prestación de cese de actividad sin necesidad de acreditar un período mínimo de cotización. A efectos de consumir los períodos máximos de percepción de la prestación, no se computan los 5 primeros meses de percepción de la prestación.

Además, los trabajadores que a 30-9-2021 hayan percibido alguna de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad para trabajadores autónomos prevista en el RDL 11/2021 y se vean obligados a cesar en su actividad como consecuencia de la erupción volcánica tienen derecho a percibir 5 meses de prestación de no se les va a computar a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

2. Autónomos obligados a suspender la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas

Se establece una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad en los siguientes supuestos:

a) Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. Los únicos requisitos que se deben reunir son estar de alta como trabajador por cuenta propia el 19-9-2021 y estar al corriente en el pago de las cuotas a la SS.

La prestación, se reconoce en cuantía de 70% de la base mínima de cotización que corresponda y con una duración máxima hasta el 28 de febrero de 2022, o hasta el último día del mes en que se reinicie la actividad si esta fecha fuese anterior.

Durante la percepción de la prestación, el trabajador queda exonerado de la obligación de cotizar aunque este período se entiende como cotizado a todos los efectos. Además, el tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

El percibo de la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que produzca unos ingresos inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En el RETM, la prestación por cese de actividad es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota

La solicitud de la prestación se puede presentar, en la MCSS que corresponda, hasta el 18-11-2021 si la suspensión de la actividad se produjo antes del 28-10-2021; o, en otro caso, en el plazo de 21 días naturales desde la suspensión de la actividad.

b) Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades. Para ello deben reunir los siguientes requisitos:

  • estar de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones como trabajador por cuenta propia el 19-9-2021;
  • no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.534 euros;
  • acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019;
  • en el caso de tener trabajadores a su cargo: acreditar que cumplen todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas, para lo que deben emitir una declaración responsable.

La prestación, se reconoce en cuantía de 70% de la base mínima de cotización que corresponda y con una duración máxima de 5 meses, sin que pueda exceder del 28-2-2021. La prestación se comienza a devengar desde el 1-10-2021 si la solicitud se presenta hasta el 21-11-2021 o, en caso contrario, desde primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Durante la percepción de la prestación, el trabajador debe permanecer en alta e ingresar la totalidad de las cotizaciones que le correspondan. No obstante, la MCSS o el ISM, abona al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de no desarrollar actividad alguna. La base de cotización aplicable durante todo el percibo de la prestación es la establecida al inicio de la misma.

El percibo de la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

En el RETM, la prestación por cese de actividad es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

El autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento antes el 1-1-2022, con efectos a partir del mes siguiente a su comunicación. También puede devolver por iniciativa propia la prestación si considera que los rendimientos netos computables durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo período van a superar los umbrales requeridos.

A partir del 1-5-2022, las MCSS o el ISM revisarán las resoluciones provisionales adoptadas iniciando, en su caso, los trámites de reclamación de cantidades indebidamente percibidas.


Fuente: Lefebvre