Cuando se trata de trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial y con períodos de trabajo concentrados en un período del año, permaneciendo en los períodos de inactividad en alta en la Seguridad Social, una vez realizado el periodo de parcialidad convenido no se genera situación legal de desempleo ni, por lo tanto, derecho a la prestación por desempleo.
Prestación de desempleo en los períodos de inactividad
Una trabajadora presta servicios desde el 1 de junio de 2015 para una empresa en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial (73,97%), concentrando su período de actividad en 270 días al año.
No obstante, la empresa abona las cotizaciones correspondientes prorrateadas a lo largo de todo el año manteniendo a la trabajadora en alta y cotización durante todo el tiempo, tanto en periodos de actividad como de inactividad.
Al finalizar el periodo de actividad el 26-2-2018, la trabajadora solicita del SEPE prestaciones por desempleo, que son denegadas por no encontrarse en situación legal de desempleo.
La trabajadora presenta demanda sobre prestaciones de desempleo que es desestimada en primera instancia pero estimada en suplicación, al entender el TSJ Madrid que la trabajadora tiene la consideración de fija discontinua y que durante el período de inactividad se encuentra en situación de desempleo. El SEPE recurre en casación para unificación de doctrina.
La situación legal de desempleo de las relaciones laborales indefinidas a tiempo parcial se acreditan como en cualquier otro contrato indefinido, es decir: con la extinción o suspensión de la relación laboral o la reducción de jornada.
En el caso analizado, la trabajadora no se encuentra en ninguna de las situaciones legales de desempleo (LGSS art.267.1), puesto que no se ha producido la extinción ni suspensión del contrato ni tampoco la reducción de jornada sino que la actora realizó la totalidad de la jornada para la que había sido contratada, percibiendo la pertinente retribución.
El resto de jornada hasta alcanzar la jornada a tiempo completo, no constituye situación legal de desempleo. En efecto, si el contrato de la trabajadora es indefinido a tiempo parcial, una vez realizado el periodo de parcialidad convenido, no se genera situación legal de desempleo pues no se encuentra en situación de desempleo total ni parcial.
Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina confirmando la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.
Nota: En sentido similar el TS ha declarado que no tiene derecho a percibir prestación de desempleo el jubilado a tiempo parcial que suscribe con la empresa un contrato a tiempo parcial por la parte de jornada que realiza (TS 11-11-20, EDJ 729288).
Visto este artículo me surge la siguiente duda. Un trabajador con contrato a tiempo parcial con concentración de actividad en un período del año, en el último mes del período de actividad se da de baja por enfermedad común. ¿Cobra en los meses de inactividad? Y otro caso real en nuestra empresa, donde todos los trabajadores son indefinidos con concentración de la actividad: una trabajadora (indefinida a tiempo parcial) está activa desde septiembre hasta Junio, Julio y agosto no tiene actividad (aunque evidentemente sigue de alta en la empresa). En Junio dará a luz y comenzará su permiso de maternidad. ¿Le paga la seguridad los meses de inactividad?
Hola, Sonia.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
En respuesta a tu consulta te diré que así es, en los periodos de inactividad tras periodos concentrados de trabajo a tiempo parcial, la persona trabajadora finaliza su prestación efectiva de servicios, pero la empresa mantiene el salario y la cotización al empleado en la parcialidad convenida en contrato. Por lo tanto, a efectos de prestaciones de IT, nacimiento cuidado del menor y similares, no existe ninguna diferencia.
Un saludo cordial