Trabajo a tiempo parcial

Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Dir. 97/81/CE)
  • principio de equiparación entre el trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo;
  • por medio de la ley o de la negociación colectiva se pueden establecer peculiaridades que no sean discriminatorias (TCo 177/1993; TJUE 27-6-90, asunto C-33/89; 3-10-19, asunto C-274/18). El distinto tratamiento exige:
    • que corresponda a su naturaleza;
    • que los derechos diferentes sean reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional en función del tiempo trabajado, con ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
  • La equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores a tiempo parcial debe ser plena, cuando el derecho en juego sea indivisible , mientras que deben reconocerse proporcionalmente, cuando los derechos sean medibles en función del tiempo de trabajo.
Disfrute de derechos

íntegro

de manera proporcional

  • Importe de la retribución por hora (OIT Conv núm 175)
  • Duración del periodo de prueba y de las vacaciones
  • Duración de los permisos de nacimiento o cuidado de menor, lactancia, etc.
  • Derechos derivados de la prevención de riesgos y la salud laboral
  • Acceso a la formación profesional en el trabajo
  • Derechos sindicales, por ejemplo, el crédito horario sindical (TSJ C. Valenciana 10-9-96; TSJ Sevilla 25-5-00, EDJ 35511)
  • Percepciones extrasalariales ligadas a la compensación de gastos
  • Complementos salariales y mejoras no relacionados con el tiempo de trabajo
  • Cómputo de la antigüedad durante la relación laboral
  • Salario base
  • Complementos que retribuyan la unidad de tiempo
  • Retribución durante las vacaciones
  • Permisos retribuidos reconocidos en convenio
  • Cómputo de la antigüedad a efectos extintivos y de cálculo de la indemnización

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Fuente: Lefebvre