El TS reitera que en los trabajos con riesgo biológico, como una residencia de la tercera edad, cuando debido a la naturaleza de su trabajo, los trabajadores en jornada continua ya están obligados a asearse frecuentemente, es innecesario el reconocimiento de los 10 minutos adicionales para el aseo antes de la pausa intrajornada
Trabajo con riesgo biológico
Una asociación a la que pertenece una residencia de la tercera edad interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por un TSJ, reconociendo el derecho de los trabajadores expuestos a agentes biológicos a disponer de diez minutos adicionales para el aseo personal antes de la pausa intrajornada en jornadas continuadas. La evaluación de riesgos de la empresa había concluido que esta medida era innecesaria debido a las medidas higiénicas ya implementadas.
La cuestión planteada es si los trabajadores con jornada continua deben tener derecho a diez minutos adicionales para el aseo personal antes de la pausa intrajornada, en el contexto de exposición a agentes biológicos.
Para resolver la cuestión el TS aplica lo establecido en su jurisprudencia anterior (TS 19-1-22, EDJ 504431;21-12-22; EDJ 5244097; 14-3-24, EDJ 524097; 20-2-24; EDJ 528325), que establece que la correcta interpretación del RD 664/1997 art.7.2, relativo a la protección de los trabajadores frente a riesgos biológicos, debe ajustarse al contexto específico de la actividad laboral. En este contexto, los trabajadores ya están obligados a seguir un protocolo de higiene que incluye el aseo personal tantas veces como sea necesario durante la jornada laboral. Por lo tanto, un tiempo adicional para el aseo, como el solicitado antes de la pausa intrajornada, resulta redundante y carece de sentido práctico.
Asimismo, considera que la finalidad de la norma es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, permitiéndoles asearse después de haber estado en contacto con agentes biológicos. Sin embargo, en actividades como sucede en el supuesto enjuiciado donde el aseo ya es una práctica habitual y necesaria debido a la naturaleza del trabajo, conceder tiempo adicional específico para el aseo no aporta un beneficio adicional en términos de seguridad y salud. En cambio, podría interpretarse como una reducción injustificada de la jornada laboral.
Por tanto, dado que los trabajadores ya deben asearse repetidamente durante su jornada, no está justificado otorgarles tiempo adicional específico para el aseo antes de la pausa intrajornada.
Se desestima el recurso de casación planteado.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??