Se modifica la LGSS para establecer la colaboración necesaria entre el INSS y la Jefatura de tráfico que permita la retirada del permiso de conducción del conductor profesional en caso de propuesta de declaración de incapacidad permanente. Además, se prevé el establecimiento de un sistema on-line que permitirá a las empresas de transporte consultar la vigencia del permiso de sus conductores profesionales, sin el consentimiento del trabajador.

Licencia de los conductores profesionales

La L 18/2021 modifica, con vigencia a partir del 21-3-2021, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDLeg 6/2015) introduciendo las siguientes modificaciones respecto de los conductores de transporte de mercancías y de personas por carretera:

  1. Se regula la colaboración entre el INSS y la Jefatura Central de Tráfico para permitir que este último pueda declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducción que proceda cuando el EVI proponga la declaración de incapacidad permanentede un conductor profesional como consecuencia de limitaciones que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a motor (RDLeg 6/2015 disp.adic.14ª). En este sentido, se modifica el art.77 de la LGSS para permitir a los órganos de la Administración de la Seguridad Social, la cesión de estos datos a la Jefatura Central de Tráfico.
  2. Se prevé el desarrollo de un sistema on-line que permitirá a las empresas de transporte y a los autónomos empleadores conocer si un conductor profesional empleado en estas empresas está habilitado legalmente para conducir vehículos de transporte, sin que sea necesario el consentimiento del trabajador (L 6/2015 disp.adic.12ª). Para ello, el empleador deberá estar de alta en el registro que se cree a estos efectos.
  3. Se prevé que en un plazo de 2 años se regulen los procedimientos para la realización de controlesiniciales, periódicos o aleatorios, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos.

 


Fuente: Lefebvre

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