DG SEPE Resolución 2-6-2026 · BOE 15-7-2026

Con vigencia desde el 16 de julio de 2026, se regula la posibilidad de realizar trámites en el ámbito de las prestaciones por desempleo a través de los canales telefónico y telemático, sin necesidad de comparecencia presencial. Se requiere la identificación del interesado a través de sistemas de autenticación reconocidos, incluidos certificados electrónicos cualificados, sistemas alternativos o datos biométricos.

Sistemas de identificación admitidos

Para la tramitación por estos canales se admiten los siguientes sistemas de identificación:

  • Certificados electrónicos cualificados, incluido el DNI electrónico.
  • Sistema Cl@ve, código de un solo uso (SMS/email), CSV/CEA u otros datos de contraste.
  • Datos biométricos.

Límites en la utilización de los sistemas de identificación

La resolución precisa los siguientes límites en el uso de estos sistemas:

  • El CSV/CEA solo permite responder a lo que exige el documento concreto que lo porta, y únicamente si se trata de un trámite que no pone fin al procedimiento. No habilita para solicitar datos ajenos a ese documento.
  • Los datos de contraste solo dan acceso al trámite específico concreto habilitado, sin extenderse a otros datos, y su validez puede estar limitada temporalmente.
  • La identificación telefónica debe quedar acreditada mediante grabación de voz o diligencia.

Tramitación telemática: canal y trámites habilitados

A través del canal telemático, el SEPE permite presentar solicitudes combinando un teléfono o email verificado con una acción explícita de consentimiento —normalmente un código de un solo uso—, garantizando no repudio, trazabilidad y sellado temporal. Este sistema es aplicable a:

  • Solicitudes y declaraciones responsables.
  • Comunicaciones, recursos y desistimientos.
  • Renuncias de derechos.

Tramitación telefónica: identificación y consentimiento

La tramitación telefónica integra un sistema de identificación acorde al nivel de seguridad del trámite y la evidencia del consentimiento, ya sea mediante:

  • Código de un solo uso comunicado verbalmente.
  • Registro de la manifestación de voluntad a través de un servicio web o app corporativa, previa autenticación.

Consulta de trámites habilitados

La sede electrónica del SEPE indicará en cada momento qué trámites concretos en materia de protección por desempleo quedan habilitados bajo este régimen de identificación y firma.